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Operación Renta 2024: ¿Cuál es la diferencia entre la cotización total y parcial?

Hasta 2027, todas las y los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios deben cotizar en forma obligatoria.

La Operación Renta 2024 comenzó el pasado lunes 1 de abril, en donde los contribuyentes deben realizar su Declaración de Renta, donde existe la cotización parcial y total.

La Defensoría del Contribuyente (Dedecon) recordó que desde 2019 y hasta 2027, todas las y los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios deben cotizar en forma obligatoria para acceder a los mismos beneficios de seguridad social, incluyendo licencias médicas, que los trabajadores dependientes.

Para ello, a la hora de realizar la Declaración de Impuestos en el Formulario 22 , las y los emisores de dichas boletas pueden optar por dos opciones de cotización a través de su Declaración de Renta: Total o Parcial.

Desde la Dedecon aconsejaron a las personas revisar sus antecedentes y decidir de manera informada cuál de las dos opciones se adecua a sus necesidades, previo a completar el proceso.

Cotización Total v/s Cotización Parcial

  • Al elegir Cotización Total, la persona destina la totalidad de la retención de impuestos a las cotizaciones para todos los regímenes de Seguridad Social (Salud y Pensiones), permitiendo que acceda también al subsidio por licencia médica.
  • Para el caso de la Cotización Parcial, la o el contribuyente cotiza para pensiones y salud por una renta imponible menor. Por lo tanto, para efectos de cobertura, ésta será menor a la Total.

¿Quiénes no deben cotizar?

  • Personas que al 01 de enero de 2018 tuvieran 50 años (sexo registral femenino) o 55 años o más (sexo registral masculino).
  • Pensionados/as por vejez, vejez anticipada o invalidez total.
  • Quienes se encuentran afiliados/as a un régimen distinto a las Administradoras de Fondos de Pensiones, es decir, Capredena, Dipreca o IPS.
  • Las personas que durante un año calendario emitieron boletas de honorarios por un monto bruto inferior a cinco ingresos mínimos mensuales ($2.300.000 por 2023).
  • Quienes cuentan con rentas como trabajador dependiente y ya cotizan mensualmente por el tope imponible, correspondiente a un monto anual de 1.011,6 UF ($36.024.141 por 2023).

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