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Actualizado el 28 de Abril de 2024

Qué otros documentos se pueden presentar para cobrar el Seguro de Cesantía si no se tiene el finiquito

Todos los trabajadores que están afiliados a las AFP cuentan con lo que se denomina como Cuenta Individual de Cesantía (CIC), en la cual los empleadores cotizan el 3% de la remuneraciones imponibles.

Por Juan Pablo Ernst
bonos cesantes Además del finiquito existen otras opciones para cobrar el Seguro de Cesantía. AGENCIA UNO/ARCHIVO.
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Quedarse sin trabajo es una mala noticia para cualquiera, pero puede ser mucho más complicado cuando no se cuenta con un finiquito que ayude a cobrar el Seguro de Cesantía.

Sin embargo, existen otras opciones para que la persona acceda a los fondos que se encuentran en la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).

De partida, hay que aclarar que todos los trabajadores que están afiliados a las AFP cuentan con lo que se denomina como Cuenta Individual de Cesantía (CIC), en la cual los empleadores cotizan el 3% de la remuneraciones imponibles.

Por eso, cuando una persona es despedida de su trabajo puede desde el día siguiente acudir al Seguro de Cesantía y retirar de manera mensual sus ahorros desde su CIC.

En ese sentido, contar con el finiquito es una de las vías más rápidas para acceder a esos fondos, pero no es el único.

Por eso, a continuación le contamos cuáles otros documentos sirven para realizar este trámite de manera segura.

Otros documentos para cobrar el Seguro de Cesantía

Actas

Acta de avenimiento: firmada por el empleador, el trabajador y autorizada por un juez mediante resolución anexa.

Acta de comparecencia o conciliación judicial: firmada por el empleador, el trabajador y autorizada por un juez mediante resolución anexa.

Cartas

Carta de despido: emitida y firmada por el empleador.

Comprobante de carta de despido: emitido oficialmente por la Dirección del Trabajo.

Carta de renuncia: firmada por el trabajador y ratificada ante un ministro de fe.

Carta de mutuo acuerdo: firmada por el trabajador y el empleador y ratificada ante un ministro de fe.

Carta de autodespido o despido indirecto: firmada por el trabajador.

Contratos

Contrato de trabajo menor a 30 días: relaciones laborales a plazo fijo de hasta 29 días. Debe contar con la firma del trabajador y del empleador.

Contrato de trabajo y liquidación de sueldo de trabajadores portuarios: aquellas labores que están sujetas a una faena o servicio determinado. El documento debe contar con la firma del trabajador.

Más opciones

También existen otras opciones para cobrar el Seguro de Cesantía que son admitidas por la AFC.

Estos son:

Certificado de término de relación laboral emitido por la Inspección del Trabajo.

Declaración jurada electrónica emitida por la Dirección del Trabajo: debe incluir la firma electrónica del trabajador y del respectivo Inspector del Trabajo.

Comunicación de término de relación laboral por quiebra del empleador: firmada por el liquidador.

Conciliación ante la Dirección del Trabajo firmada por el empleador y afiliado, siendo válida la firma digital realizada mediante Clave Única del Estado.

Sentencia judicial firmada por un juez, junto a su respectivo certificado de ejecutoría.

Demanda laboral por despido injustificado, indebido o improcedente.

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