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Actualizado el 12 de Noviembre de 2024

¿Qué es la pensión de sobrevivencia de la AFP que exigía el hombre que secuestró a una trabajadora?

El hombre que recibe una pensión de $500 buscaba retirar cerca de un millón de pesos de la pensión que había dejado su esposa fallecida.

Por Gabriela Romo
Esta pensión no tiene un monto fijo, ya que dependerá de los ahorros que tenga la persona que ha fallecido. AGENCIA UNO/ ARCHIVO
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Este martes fue formalizado el hombre de 55 años que mantuvo secuestrada a una trabajadora de la AFP Provida luego de exigir el pago total de una pensión de sobrevivencia que correspondía a su esposa que falleció el 2019.

Producto de ello, se produjo un amplio operativo policial que incluyó un francotirador en un edificio cercanos a la AFP y un equipo negociador del GOPE que debía rescatar a la funcionaria.

El hombre, cuya identidad no ha sido revelada, recibe una pensión de $500 y buscaba retirar cerca de un millón de pesos de la pensión que había dejado su esposa.

Según indicó la AFP Provida a través de un comunicado, al sujeto que le correspondía una pensión de sobrevivencia, exigió el pago de un monto mayor, lo que le fue denegado por la funcionaria. 

¿Qué es la pensión de sobrevivencia?

La Superintendencia de Pensiones indica en su sitio web que cuando “una persona afiliada al sistema de AFP fallece, estando activa o pensionada, sus familiares tienen derecho a recibir una pensión mensual en la medida que cumplan determinados requisitos”.

De esta forma, si una afiliada o afiliado a las AFP muere, “el dinero acumulado en su cuenta de capitalización individual obligatoria son destinados a pagar pensiones de sobrevivencia si es que existen beneficiarias o beneficiarios legales”.

¿Cuáles son los requisitos para recibir una pensión de sobrevivencia?

De acuerdo al ente regulador, la relación y/o parentesco con la afiliada o el afiliado fallecido debe tener los siguientes requisitos:

Cónyuge sobreviviente:

  • Debe haber contraído matrimonio con la afiliada o el afiliado fallecido, a lo menos, seis meses antes de su fallecimiento.
  • Si la afiliada o el afiliado fallecido estaba ya pensionada o pensionado, debe haber contraído matrimonio, a lo menos, tres años antes del fallecimiento.
  • Si al momento del fallecimiento de la afiliada o el afilado la persona cónyuge se encontraba embarazada o hubiesen hijas e hijos comunes, los plazos mencionados en los puntos 1 y 2 no se aplican.

Hijas e hijos solteros:

  • Ser menores de 18 años.
  • Ser mayores de 18 años y menores de 24, si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior.
  • Es importante tener presente que la calidad de estudiante deberá tenerla a la fecha de fallecimiento de la afiliada o el afiliado (causante) o adquirir esa calidad de estudiante antes de los 24 años de edad.
  • Ser declarada o declarado inválido por parte de una Comsión Médica, cualquiera sea su edad y antes de cumplir 18 ó 24 años, según corresponda. Esto, aún cuando se produzca después del fallecimiento de la afiliada o el afiliado causante de la pensión de sobrevivencia.

Madre o padre de hijas e hijos de filiación no matrimonial

  • Deben ser solteras o solteros y vivir a expensas de la afiliada o el afiliado fallecido, a la fecha de su fallecimiento.
  • Deben ser viudas o viudos y vivir a expensas de la afiliada o el afiliado fallecido, a la fecha de su fallecimiento.

Madre o padre de la afiliada o el afiliado fallecido

  • Sólo serán beneficiarias o beneficiarios de pensión de sobrevivencia a falta de todas las personas indicadas en los números anteriores.
  • Pero, además, solo si a la fecha de fallecimiento de la afiliada o el afiliado fallecido, la madre, el padre o ambos eran cargas familiares reconocidas.

¿Cuál es el monto que entrega la pensión de sobrevivencia?

Esta pensión no tiene un monto fijo, ya que dependerá de los ahorros que tenga la persona que ha fallecido. Sin embargo, esta puede variar en los siguientes porcentajes:

  • 50% para el cónyuge con hijos comunes y 60% si no existen hijos en común.
  • 60% para el conviviente civil sin hijos en común o hijos solamente del causante, 50% si existen hijos en común, y 15% si existen solamente hijos del causante y no hay hijos en común.
  • 36% para los padres de hijos no matrimoniales que no tienen hijos con derecho a pensión, 30% si existen hijos con derecho a pensión.
  • 15% para los hijos que cumplan los requisitos y 11% para los hijos con discapacidad parcial que cumplan 24 años.
  • 50% para los padres del causante que sean beneficiarios de asignación familiar.

¿Se puede retirar la totalidad de los ahorros de la AFP?

La única forma de que se entregue el monto total de la pensión del fallecidos es cuando no hay beneficiarios directos y el fondo acumulado en la AFP pase a ser parte de la herencia que deja el fallecido.

Junto a ello, los fondos de pensiones constituyen una herencia cuando la causa del fallecimiento de la afiliado o el afiliado es por accidente del trabajo o enfermedad de carácter profesional.

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