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Actualizado el 24 de Marzo de 2025

¿Estás cesante?: estos son los tres pagos que puedes recibir si estás desempleado

Hay beneficios para los trabajadores dependientes del sector público y privado, así como para las trabajadoras de casa particular.

Por Gabriela Romo
Para poder recibirlos se requiere cumplir con una serie de requisitos. AGENCIAUNO/ARCHIVO
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Cada mes, el Estado ofrece tres pagos destinados a las personas que se encuentran cesante, con el propósito de brindarles apoyo financiero mientras buscan una nueva oportunidad laboral.

Sin embargo, para poder recibirlos se requiere cumplir con una serie de requisitos como la firma del finiquito, entre otros.

Tres pagos que puedes recibir si estás cesante

Subsidio de Cesantía

Este beneficio consiste en un pago económico por cada día que la persona permanezca desempleada, con un límite máximo de 360 días.

Pueden acceder a este beneficio los trabajadores dependientes del sector público y privado, así como las trabajadoras de casa particular.

Para recibir este apoyo económico, la persona debe solicitar el Subsidio de Cesantía en el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) o en la Caja de Compensación de Asignación Familiar (CCAF), dependiendo de la entidad con la que esté afiliado su antiguo empleador.

Seguro de Cesantía

Este beneficio está disponible para los trabajadores afiliados a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) que poseen una Cuenta Individual de Cesantía (CIC). Está diseñado para quienes tenían un contrato laboral, ya que una parte de sus ingresos se destina a financiar este seguro.

Estos son los requisitos para recibir los pagos:

  • Pérdida del empleo: Es necesario presentar documentación que respalde la pérdida del trabajo, como el finiquito, una carta de despido, una carta de renuncia, un acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, un certificado emitido por la Inspección del Trabajo o una sentencia judicial.
  • Contrato indefinido o trabajador de casa particular: Se requiere haber realizado al menos 10 cotizaciones, ya sean continuas o discontinuas, antes de finalizar la relación laboral, con uno o varios empleadores.
  • Contrato a plazo fijo, por obra o servicio determinado: Es necesario contar con 5 cotizaciones, continuas o discontinuas, con uno o varios empleadores.
  • Las cotizaciones se cuentan desde el último período en que el trabajador accedió al beneficio, o si es la primera vez que solicita el subsidio, desde su afiliación al seguro hasta el mes en que finalizó la relación laboral.

Fondo de Cesantía Solidario

El Fondo de Cesantía Solidario (FCS) garantiza beneficios mínimos a afiliados la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) que no cuentan con recursos suficientes en su cuenta individual de cesantía al momento de perder su trabajo o que hayan agotado sus fondos anteriormente.

Para acceder a este beneficio, el trabajador debe haber pagado 12 cotizaciones en el Fondo de Cesantía Solidario (FCS) durante los últimos 24 meses antes del despido. Además, es necesario que las tres cotizaciones más recientes sean continuas y corresponden al último empleador.

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