¿Es gratis la atención por Ley de Urgencia por coronavirus?
Para que un paciente sea ingresado por Ley de Urgencia debe estar con riego de muerte. De esta forma, una complicación por COVID-19 por sí sola no se puede considerar una urgencia.
FALSO
Un tema que se ha discutido en los últimos días en varios matinales es si se puede aplicar la Ley de Urgencia en caso de un contagiado por coronavirus. En esa línea, no solo se deben cumplir requisitos específicos, sino que también tener en cuenta que la atención no es gratuita.
Esta ley garantiza la atención de emergencia en cualquier establecimiento de salud -público o privado-, ya que estos no podrá negar la atención requerida en caso de riesgo vital o secuela funcional grave.
En esa línea, tampoco se podrá exigir un cheque, pagaré o cualquier tipo de documento o dinero en efectivo como requisito para atender a quienes estén con riesgo de morir en el momento.
Sin embargo, desde la Superintendencia de Salud explican a EL DÍNAMO que las prestaciones que se realicen por Ley de Urgencia en algún momento se pagan por el usuario ya que, como indica la normativa, se entiende que Fonasa o la isapre realiza un préstamo al paciente para cubrir la atención, la que luego podrá pagar en cuotas.
De esta forma, después de que la persona sea estabilizada y salga del riesgo vital, se deberá realizar el copago, es decir, pagar el saldo que no cubra el seguro de Fonasa o el plan de isapre. Este dependerá de la complejidad de la urgencia y del tramo de Fonasa o plan de isapre.
Cómo se activa la Ley de Urgencia
Lo primero que aclaran desde la Superintendencia de Salud es que para que un paciente sea ingresado por Ley de Urgencia, debe estar con riego de muerte. De esta forma, una complicación por COVID-19 por sí sola no se puede considerar una urgencia, ya que la condición de riesgo de muerte o de secuela funcional grave deberá ser certificada por un médico cirujano de la unidad de urgencia pública o privada en que la persona sea atendida.
Asimismo, agregan que de momento la atención por coronavirus por Ley de Urgencia funciona igual que cualquier otra emergencia, sin que se aplique un protocolo especial.
Fonasa
Para acceder a la Ley de Urgencia para una hospitalización por COVID, el beneficiario de Fonasa debe acudir a un establecimiento de salud del servicio público. Sin embargo, si dada la circunstancia de urgencia la atención es en un establecimiento privado, el financiamiento de la Ley de Urgencia correrá hasta que la persona sea estabilizada y trasladada a un recinto público.
Si el establecimiento de salud privado determina que el ingreso no cumple con los requisitos de la Ley de Urgencia, se cobrará como una prestación Modalidad de Libre Elección (MLE) para los beneficiarios de los tramos B, C y D si el prestador tiene convenio. De no ser así, deberá pagar el valor particular.
Isapres
El afiliado debe acudir a un establecimiento en convenio con su isapre. Sin embargo, tal como ocurre con los beneficiarios de Fonasa, si dada la circunstancia de urgencia la atención es en un establecimiento sin convenio, el financiamiento de la ley correrá hasta que pueda ser trasladado a la red preferencial según el plan contratado.
Si el establecimiento de salud privado determina que el ingreso no cumple con los requisitos de la Ley de Urgencia, la atención se cobrará como valor particular.