Nicolás López no va a prisión: fallo de la Corte Suprema benefició al cineasta condenado por abuso sexual
Nicolás López, de igual forma, fue condenado por dos delitos de abuso sexual.
La Corte Suprema acogió de forma parcial el recurso de nulidad presentado por la defensa de Nicolás López y que buscaba dejar sin efecto las condenas que recibió por dos casos de abuso sexual, además de realizar un nuevo juicio oral, basándose solo en los casos en los que el director de cine fue declarado culpable.
En el fallo, la Segunda Sala del máximo tribunal estableció un error de derecho en la sentencia impugnada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, ya que se aplicó una modificación legal que no se encontraba vigente a la época de comisión de los delitos.
“Impusieron una pena única que no permite sustitución por alguna del catálogo de la Ley 18.216 pese a que, dado a lo razonado en el motivo anterior, no existía óbice para que, en el evento de aplicar el artículo 74 del Código Penal, las penas pudiesen ser sustituidas, razón por la cual se acogerá el recurso de nulidad por esta causal, dictándose, separadamente, la correspondiente sentencia de reemplazo”, argumentaron.
De igual forma, el fallo a favor, de forma parcial, de Nicolás López “descartó las restantes causales de nulidad; es decir, infracción al aplicar la perspectiva de género para condenar, infracción a la valoración de la prueba realizada por el tribuna, falta de fundamentación del tribunal en la decisión condenatoria y error al no considerar la atenuante de colaboración sustancial con la investigación”.
La nueva condena de Nicolás López
Con la decisión tomada por la Corte Suprema, se determinó que Nicolás López fuera condenado en calidad de autor de dos delitos de abuso sexual a dos penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, cada una.
Sin embargo, el cineasta no cumplirá dicha condena en la cárcel, sino que “se sustituyen las penas privativas de libertad por las de libertad vigilada intensiva“.
Junto con eso, se le prohibió “aproximarse a las víctimas, o de comunicarse con ellas y la obligación de cumplir programas de terapia sexual, de tratamiento de la violencia u otros similares“.