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Portazo: Corte Suprema rechaza que isapre eleve sus planes por IPC de la Salud

El máximo Tribunal acogió las acciones cautelares presentadas por tres afiliados contra la isapre Colmena Golden Cross. A juicio de la justicia, los cambios en los costos deben estar condicionados a alzas comprobables en los costos de la salud y no aumentos por simples fenómenos inflacionarios.

Este jueves, la Corte Suprema rechazó que la Isapre Colmena Golden Cross eche mano al IPC de la Salud, publicado por la Superintendencia de Salud, para justificar el el alza de precios de los planes a sus clientes.

Y es que el máximo tribunal, a través de su Tercera Sala, acogió el recurso de un grupo de tres clientes que demandaron a la isapre por el alza de planes denunciando la medida “como ilegal y arbitraria”. Con todo, cabe apuntar que la variación propuesta por la empresa era de 2,9% manteniendo las coberturas de los planes de salud, consigna El Pulso.

Como respuesta la firma señaló que tal variación no era un “acto arbitrario o ilegal”, agregando que  “el alza del precio base del plan de salud contratado se encuentra justificada si se considera el llamado “IPC de la salud” calculado por la Superintendencia del ramo”, dicen los documentos emitidos por la Corte Suprema y además citó en su favor los Artículos 197 y 198 del D.F.L. N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud.

Sin embargo los jueces consideraron que “la facultad revisora de la Isapre debe entenderse condicionada en su esencia a un cambio efectivo y plenamente comprobable del valor económico de las prestaciones médicas, en razón de una alteración sustancial de sus costos y no por un simple aumento debido a fenómenos inflacionarios o a la injustificable posición de que la variación pueda estar condicionada por la frecuencia en el uso del sistema, pues es de la esencia de este tipo de contrataciones la incertidumbre acerca de su utilización”.

A juicio del Corte Suprema la isapre Colmena Golden Cross actuó “arbitrariamente al revisar los precios del plan de los reclamantes y proponer las modificaciones indicadas en la comunicación que le dirigiera, sin haber demostrado en los términos exigibles las modificaciones

De esta forma la isapre “deberá abstenerse de alzar el precio base del plan de salud de la afiliada recurrente, el cual no podrá ser afectado en el futuro por alzas anuales unilaterales de la Isapre sustentadas en la causa que ha sido declarada contraria a las garantías constitucionales del afiliado”.

Proyecto pendiente

Cabe apuntar que pese a que la Superintendencia de Salud ya lleva dos años publicando un IPC de la Salud, hasta ahora no existe una norma que lo haga obligatorio como referente para las alzas de las isapres; esto debido a que está incluido en el proyecto de Ley de isapres que aún se discute en la comisión de Salud del Senado, pese al logro de un acuerdo político el pasado lunes. 

Asimismo, la superintendenta del ramo, Liliana Escobar, al dar a conocer el indicador para este año que mostró una variación de 2,47%, reconoció que “no existe una ley que diga que este es el valor que tienen que aplicar las Isapres, pero el año pasado habiendo construido un indicador equivalente, tuvimos una cifra de promedio cercana a este indicador”.

Pero quien destaca como el principal promotor del IPC de la Salud es el ministro del ramo, Jaime Mañalich, quien apuesta por que éste sea exigible por ley. “Esperamos que el alza observada de 2,47% sobre el valor de la UF, sea un factor que se tome en cuenta a la hora de señalar si un reajuste de precios del plan complementario que tiene que ser informado por la isapres antes del 31 de marzo de este año se ajusta o no al alza de precios”, dijo. 


FIN

FIN

Al estar cerca, pude entenderlo desde otro lugar, no como ídolo. No como mito. Sino como alguien real. Como un par. Improbable. Aunque me me tildaban de groupie.

Alberto Fuguet





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Valentina Pizarro