Gloria Acharan no ha hecho más que interpretar la ley de un modo que se hacía habitualmente en Chile
No es posible llevar 35.000 personas materialmente ante un notario para que patrocinen una candidatura, eso lo sabemos todos, por eso la interpretación legal que se pretende no sólo vulnera los artículo 11 y 13 de la Ley 18.700, sino también el buen funcionamiento de las instituciones del Estado de Chile.
Sergio Aguilo y Hugo Gutierrez es Sergio Aguiló es diputado de la Izquierda ciudadana. Hugo Gutiérrez es diputado por el Partido Comunista.
A la señora notario doña María Gloria Acharan Toledo se le sanciona, no por conductas ministeriales propias de su cargo, sino por haber interpretado la ley de un modo diverso a la de los sentenciadores.
En efecto, los cargos en contra de la notario doña Gloria Acharan se pueden resumir en que se le imputa no haber tomado personalmente las firmas para la candidatura presidencial de Tomás Jocelyn-Holt Letelier, de manera tal que habría incumplido con el mandato de los artículos 11 y 13 de la ley 18.700 que, según los sentenciadores, exigía presencialidad.
Con lo anterior se imputa a la señora notario el incumplimiento del artículo 401 número 6 y 11 del Código Orgánico de Tribunales.
Frente a esta interpretación legal errónea, se erige aquella aceptada por la totalidad de la comunidad jurídica y política de la República de Chile, hasta antes de la elección presidencial pasada, que señala como interpretación veraz de los artículos 11 y 13 de la ley 18.700 aquella en que el notario que autoriza debe hacerlo respecto de aquellas firmas cuya autenticidad le consta, conforme dispone el artículo 401 número 10 Código Orgánico de Tribunales.
Esta segunda interpretación descansa en que la exigencia de las normas citadas no conduce necesariamente a exigir la presencialidad de la Notario, en que se trata de documentos privados y en que la comparecencia personal del patrocinante de candidaturas independientes debe ser entendida en el sentido de que ella excluye el patrocinio por medio de mandatario o delegado, sino que, al igual que el voto, es un acto personalísimo del elector.
Subyace, además, que esta interpretación legal es la única que hace viable el proceso político-legal que implica la inscripción de candidaturas, ya que de otro modo se estaría efectuado una exigencia, la comparecencia personal de miles de electores en la oficinas de uno o más Notarios, que convierte el proceso en imposible.
La interpretación de la señora Notario no constituye un acto aislado que ella efectúa, desde el año 1989 el funcionamiento del sistema político venía éste operando de este modo.
Ha sido tan normal y aceptada esta única interpretación legal posible que la autoridad ejecutiva, a través de autorizaciones de las intendencias a lo largo del país ha autorizado modo en todo el país la existencia de mesas de recepción de firmas, para el patrocinio de dichas candidaturas, en calles, plazas, entradas al metro y demases.
Por su parte la autoridad legislativa, a través del apoyo abierto de parlamentarios a procesos de recolección de firmas para candidaturas independientes también ha aceptado esta interpretación legal como la única válida.
Finalmente la propia Excma. Corte Suprema había rechazado, hasta antes del presente caso, todo reclamo, como por ejemplo el interpuesto en contra de esta misma Notario en el caso de la candidatura independiente de don Manfred Max-Neff.
La aceptación de este proceder como legítimo y legal que es corresponde a la convicción generalizada de que se trata del único modo de entender la ley de un modo que puede ser cumplida y acatada, ya que la exigencia de hacer ir personalmente a un Notario a la toma de cada una de las firmas, que es la interpretación que formula la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, hace el proceso, en la práctica, imposible.
Por ello lo hecho por los sentenciadores es variar esa interpretación legal, vigente durante más de 25 años, e imponer a una Notario que cumple con el precepto legal en la forma que se venía haciendo una sanción altísima, acompañada de un cuaderno de remoción.
O sea, como dijera quieren echar a una Notario por haber por haber interpretado la ley de un modo que se hacía habitualmente por todos hasta antes de la elección presidencial pasada.
¿Qué varió?
Lo que cambio es que el sector político que se venía favoreciendo con esas interpretación legal, que permitía la existencia de candidatos llamados “catapilcos”, que perjudicaban a su contrincante, se vio perjudicado en la elección pasada, al extremo que se convirtió en una minoría que no estaba acostumbrada a ser y para revertir dicho escenario utilizó el medio de propaganda y presión por excelencia que posee, el diario El Mercurio, para generar una noticia-escándalo que llamo “caso firmas”.
Sucedió que los malos perdedores de la elección pasada desean ahora alterar la interpretación legal correcta por otra que mejor les convenga para el momento, impidiendo de ese modo la existencia de candidaturas independientes que los perjudicaban.
Para lograr su objetivo han atacado al eslabón más débil de la cadena, a los Notarios, y específicamente a doña Gloria Acharan, de la que se sabe colabora gratuitamente con todas las candidaturas independientes, de todos los colores políticos, desde el año 1993, por sentido de deber constitucional.
Tenemos entonces que un problema político de un sector minoritario, que perdió las elecciones, se ha convertido en causa judicial por la vía de un escándalo artificial armado desde sus medios de propaganda-prensa que ha hecho creer, erróneamente, a los sentenciadores que estaba ante un problema de fe pública y vulneración de buena fe.
Esto es extremadamente grave, más ahora que se terminan por desclasificar en EE.UU. los últimos documentos que acreditan como ese mismo medio de propaganda-prensa colaboro con una potencia extranjera en el derrocamiento del gobierno constitucional de Chile y lo hizo precisamente atacando al Presidente de Chile en su crebilidad, honor y seriedad de manera de justificar lo que luego aconteció.
Esto es especialmente grave, más ahora que tenemos un poder judicial que ha debido pedir perdón por no haber hecho en su momento lo que debía.
Pero es aún más grave cuando en virtud de este fallo la mayoría simple, no la unanimidad de la Corte de Apelaciones, está imponiendo al país un cambio en la interpretación de la ley, favorable a esa minoría, que impide la participación de candidaturas independientes, cada vez más importantes en el concierto de la República de Chile.
No es posible llevar 35.000 personas materialmente ante un notario para que patrocinen una candidatura, eso lo sabemos todos, por eso la interpretación legal que se pretende no sólo vulnera los artículo 11 y 13 de la Ley 18.700, sino también el buen funcionamiento de las instituciones del Estado de Chile.