Elección de Intendentes ¿para qué ahora?
Cabe preguntarse, ¿qué sentido tiene crear una nueva figura en la estructura administrativa, como los gobernadores regionales, que no tendrán facultades efectivas para actuar?
Emilio Oñate Vera es Decano Facultad de Derecho, Universidad Central
El gobierno ha anunciado la elección de intendentes para el próximo año 2017, en realidad para ser más preciso los intendentes se eliminan y son remplazados por “gobernadores regionales” electos, que a su vez tendrán que coexistir con los “delegados presidenciales regionales”, que serán designados por el Presidente de la República.
Resulta evidente, más allá de las disquisiciones técnicas que fundamentan el proyecto de ley actualmente en tramitación en el Congreso, que no resulta explicable de manera satisfactoria, que si el fondo de lo que se persigue es la descentralización, es decir atenuar el núcleo o centro de poder que está radicado en la figura del Presidente de la República en la estructura administrativa chilena, para radicar más atribuciones o competencias en las regiones, se insista en que coexistan dos autoridades a nivel regional, una electa, legitimada por la ciudadanía mediante su voto, pero sin poder, y otra designada pero con amplias competencias para ejercer la función pública.
La competencia, que podríamos conceptualizarla como la habilitación y delimitación que hace la ley para que un órgano o entidad de la administración del Estado pueda actuar válidamente, sobre determinadas y ciertas materias en un ámbito geográfico también determinado, teniendo dichas actuaciones efectos jurídicos, es un principio básico en la organización administrativa, en el que la ley autoriza a la administración para actuar y a su vez le otorga facultades para que lo haga. Entonces, cabe preguntarse, ¿qué sentido tiene crear una nueva figura en la estructura administrativa, como los gobernadores regionales, que no tendrán facultades efectivas para actuar?
Evidentemente lo más razonable es primero definir con precisión las competencias que la ley otorgará a los máximos representantes del ejecutivo en las regiones, delimitando claramente cuáles serán sus competencias, y como estas interactuaran con el nivel central para que no se produzca una superposición de facultades, lo que impediría la adecuada satisfacción de las necesidades públicas regionales o si se quiere entrabaría el fin último del Estado, que como sabemos es la propensión al Bien Común. En definitiva las atribuciones que efectivamente tendrán los representantes del gobierno regional resulta mucho más prioritario que la forma en que se generarán esas autoridades, sea por elección o por designación, pero como suelen decir en el campo aquí se está “poniendo la carreta delante de los bueyes”.
Todavía más, en el contexto del proceso constituyente, para avanzar hacia una nueva Carta Fundamental, no es explicable persistir en la mal llamada elección de intendentes para el próximo año, si precisamente uno de los aspectos centrales de esta discusión será la forma en que se estructurara la administración del Estado y las funciones de los diferentes organismos y sus facultades.
Finalmente, el diseño de una estructura administrativa para las regiones, es un sentido anhelo de millones de ciudadanos que viven fuera de la región metropolitana, que ven en este anuncio una oportunidad para mejorar sus condiciones de vida, si estas expectativas no se cumplen y no se actúa con el rigor técnico y legislativo que el diseño y sobre todo la implementación de políticas públicas tan relevantes requiere, ese anhelo se verá frustrado y lo que es peor, por una elección apurada que no hace más que desprestigiar lo político y producir mayor desconfianza hacia lo institucional.