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Actualizado el 25 de Noviembre de 2020

Jaque a la industria de espectáculos

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Christian Aste es Abogado VLA. Villarroel, Lecaros & Aste

Aunque normalmente las leyes obedecen a una lógica social, que es recogida por el legislador, la experiencia demuestra que si en su tramitación no fue considerada la opinión de quienes resultan en definitiva afectados, lo que habrá en los hechos será una ley que no producirá los efectos queridos.

Lo anterior, lo digo a propósito del proyecto que aprobó la Comisión de Educación y Cultura de la Cámara de Diputados, con fecha 07 de mayo de este año. Este proyecto que partió como una moción parlamentaria el 30 de septiembre del año 2008, bajo el Boletín N° 6110-24, mutó con la indicación sustitutiva que hizo la Presidenta Bachelet el año 2015.

En virtud de esa indicación, las empresas de espectáculos que no cobraban IVA por los show, si contaban con el auspicio de la Subsecretario de las Culturas – antes de la Ley 21045 (Ministerio de Educación) ahora tendrán derecho al beneficio, cuando se trata de espectáculos masivos que incluyen artistas extranjeros, sólo si incluyen a un telonero.

El problema, y que no está considerado en esta discusión, ya que no se invitó ni oyó a las empresas que organizan estos espectáculos, es que muchos artistas internacionales, por contrato exigen que no participen teloneros. Les basta como único preámbulo su propia música.

Por lo tanto, de aprobarse este proyecto, se producirán los siguientes efectos indeseados: 1) El valor de las entradas en los show masivos aumentará radicalmente, lo que inhibirá su realización; 2) La Sociedad Chilena de Derecho de Autor – SCD – que recibe el 5% de la taquilla, que se supone distribuye entre sus asociados para precisamente fomentar la música, dejará de percibir este ingreso; 3) La gente que se moviliza por los show – personal que corta los boletos, controla los ingresos, asiste a la gente, más el personal de seguridad, y todo el movimiento laboral que conlleva la llegada de un artista – se verá reducido significativamente. La industria contrata no menos de 40000 personas por año; 4) Los ingresos que el Estado percibe por la utilidad que marginan las empresas que traen los artistas se reducirá. No puede considerarse que ese menor ingreso se compensará con el IVA que antes no cobraban porque ese impuesto nunca se cobró, ya que la idea siempre fue y ha sido promover el entretenimiento, del mismo modo que los hacen todos los países, en que la cultura no se grava. Recordemos que en pocos países, entre ellos Chile, los libros pagan IVA.

En otras palabras, una buena idea termina perjudicando a los mismos que la promueven, simplemente porque omitieron escuchar a quien desarrolla la actividad que se verá afectada con el cambio legal.

Si se hubiese oído a la industria, se habría constatado que está converge con la SCD en la necesidad de fomentar a la música, y que no sólo no le disgusta que se establezca este beneficio condicionado a que exista un telonero, sino que además considera que dicho beneficio debiera operar por el sólo ministerio de la ley, cuando además del telonero, el espectáculo que incluye artista extranjero y es masivo, disponga de un documento o antecedentes que den cuenta que es parte de un programa de intercambio o extensión cultural de su respectivo gobierno o que cuenta con el patrocinio de una institución cultural extranjería de reconocida trayectoria. La prevención que formulan es que si por contrato o fuerza mayor, no sea posible incluir a un telonero, cuestión que será excepcional, el productor igual pueda acceder al beneficio de la exención tributaria, si cuenta con el auspicio de la Subsecretaria de Cultura, la que debiera otorgarlo si quien pide el auspicio sea un productor de espectáculos, registrado en el Ministerio de las Culturas, de las Artes y el Patrimonio, que acredite que o cuenta con él apoyo o patrocinio de la respectiva embajada o consulado, o cuenta con el patrocinio de una institución cultural extranjera de reconocida trayectoria.

Evidentemente que al productor de espectáculo le será más expedito y por lo mismo más fácil, incluir un telonero y fomentar con ello la música local, porque sí lo hace, el beneficio lo tiene por el sólo ministerio de la ley. No tenerlo implica recurrir a la Subsecretaría de Cultura. Sin embargo, esa opción es mejor que privar al productor del espectáculo del beneficio de la exención, cuando no cumple una condición que a veces le resultará imposible de cumplir. Más cuando se trata de un beneficio que el Estado ha otorgado desde la dictadura, y la industria tiene incorporado en su negocio.

Aducir que este cambio como está, “favorece la música local”, implica no conocer cómo funciona la realidad, porque la relación del productor con las empresas que representan a los artistas internacionales, es una relación asimétrica, dónde son ellos los que imponen las condiciones. Exigirles que incluyan un telonero, conllevará a que el show no se haga, o si se hace se realizará a precios que serán aún más caros de los que hoy se pagan.
No podemos olvidar que toda persona tiene derecho a participar y disfrutar de los beneficios de la cultura y la ciencia. No podemos limitar esos beneficios a quienes puedan sufragar entradas más caras. Estos derechos son una parte importante de la armonía social y están estrechamente relacionados con los derechos a la educación y a la libertad de pensamiento. El arte trasciende las barreras culturales, sociales y económicas. Por eso la Declaración Universal de Derechos Humanos establece en su artículo 27, que toda persona tiene derecho «a gozar de las artes», ya que constituyen un vehículo importante para los individuos y las comunidades para desarrollar y expresar su humanidad.

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