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Actualizado el 24 de Noviembre de 2020

Primero los principios

"En concreto, el criterio que tras una reconsideración administrativa reconoció el SII a PENTA, está en completa sintonía con lo que se establece en un Estado de Derecho, que obliga a sus autoridades subordinarse a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella".

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Christian Aste es Abogado VLA. Villarroel, Lecaros & Aste

Tras un reportaje de CIPER, en el que se informó que el SII autorizó al grupo PENTA deducir como gasto los pagos que había efectuado a sus abogados por la asesoría y defensa de dicha empresa, el Presidente de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados no sólo pidió públicamente la renuncia del director nacional del SII, sino que además lo citó para que diera explicaciones en la Cámara de Diputados.

En el curso de la sesión en cuestión, en la que se argumentó que no podían entregarse antecedentes que estaban revestidos de secreto tributario, quedó en evidencia que hoy más que nunca vivimos en un país que está gobernado por las redes sociales, toda vez que varios de los Diputados manifestaron que el Servicio había validado un gasto que inequívocamente era rechazado, y que eso iba contra lo que el pueblo reclamaba. Señalaron que el pueblo se cansó de los beneficios irrogados a los poderosos, y que no parecía razonable que se hubiese otorgado este beneficio a una empresa que está sancionada por haber obrado con dolo.

Aunque resulta difícil contrariar a los portavoces del precariado, sobre todo después de la votación del día 25 de octubre, que según ellos vino a ratificar la interpretación que han venido haciendo respecto de las necesidades del colectivo social, me permito disentir en base las siguientes consideraciones:

  1. Constituye un derecho, anterior y superior al poder normativo de cualquier Estado, el defenderse frente a cualquier acusación, sea justa o injusta. Este derecho, resulta tan relevante, que respecto de las personas que carecen de recursos, el Estado asume la obligación de pagar su defensa. Lo hace con cargo a los impuestos. Mismos que financian al poder político.
  2. En un Estado de Derecho, quienes defienden en Tribunales a las partes son los abogados, profesionales que tienen el legítimo derecho a convenir la remuneración que consideren equivalente a los servicios que prestan.
  3. El gasto asociado a ese pago, constituye un desembolso que indiscutidamente es un gasto que es deducible, cuando lo realiza la empresa. En ningún país serio se objetaría ese gasto. Otra cosa y distinta son las multas o las sanciones por incumplimiento.
  4. Si se asumiera que las empresas no sólo no pueden descontar de sus ingresos lo que destinan para sus defensas, sino que además se le impone la obligación de pagar un impuesto castigo por esos desembolsos, podría significar que queden en la indefensión, cuestión que vulnera el derecho que les asiste de defenderse.

  5. Lo anterior no sólo lo establecen las constituciones occidentales, en las que se privilegia la libertad, sino que también lo reconocen y aplican las sociedades autoritarias, que por encima de la libertad han puesto a la igualdad, cuya medida en todo caso, es regulada y administrada por quienes gobiernan.

Lo hace por ejemplo la Constitución de la Federación Rusa en su artículo 48 N° 1, al establecer que toda persona tiene garantizado el derecho de obtener asistencia jurídica calificada. También la Constitución Bolivariana de Venezuela al consignar en su artículo 26 que toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses.

En concreto, el criterio que tras una reconsideración administrativa reconoció el SII a PENTA, está en completa sintonía con lo que se establece en un Estado de Derecho, que obliga a sus autoridades subordinarse a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella.

Es la Constitución y los Tratados Internacionales que ha suscrito Chile los que garantizan que todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia, y que toda persona tiene derecho a ser oída y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil. Es la ley, la que reconoce a las empresas deducir como gasto, cualquier deuda que tenga por objeto conservar y explotar el giro de una empresa en el marco de la misma ley.

Indiscutidamente que revertir una diferencia de impuesto o evitar que se condene a la empresa por la imputación que se le ha formulado, constituye un imperativo para su sobrevivencia. Ergo, nadie en sus cabales podría objetar el desembolso que se hace para defenderse o asesorarse. Por lo mismo, el propio SII en la Circular 53 del 10 de agosto de este año, ratificó que eran gasto aceptado los gastos que si bien no tenían una vinculación directa con la obtención de renta, eran necesarios para la mantención de la empresa, como por ejemplo los gastos por defensas judiciales o administrativas relativas al funcionamiento o a las operaciones del negocio o empresa. Cosa distinta es aceptar que se deduzcan los gastos para defender a los dueños de la empresa, no porque no tengan derecho a defenderse, sino por que quienes deben sufragar esos gastos son ellos y no sus empresas. Tampoco es válido que puedan deducir las coimas, los sobornos o las multas, porque ninguna de esas erogaciones, se enmarca en lo que la ley permite.

Pese a que lo dicho resulta evidente, se objeta este gasto a PENTA básicamente porque quien lo hace es PENTA, cuestión que vulnera el principio de igualdad, que se supone todos reclaman como violentado en nuestro país.

Es lo mismo que ocurre con los violentistas. La violencia es mala y se persigue, cuando la ejerce la fuerza policial, o cualquier ciudadano que no está de acuerdo con los que se manifiestan o con los políticos que los avalan. Cuando eso ocurre, los comunicadores sociales se encargan de funar al “victimario”; los fiscales se movilizan con un celo extremo; y los jueces aplican el máximo rigor. Pero cuando la ejercen personas, que los mismos comunicadores o políticos, las califican como marginados, y víctimas del sistema, sea por cómo se visten, por como hablan, o por las colores de las banderas que enarbolan, lo que sobran son los defensores. Desde los mismos comunicadores que hablan de pacifistas y de “Plaza de la Dignidad”, hasta los políticos que les hacen homenajes o les proveen de alimentos, para que “sigan combatiendo”.

La verdad aunque a algunos les duela, es que los principios prevalecen o debieran prevalecer siempre, independientemente de quien se beneficie o resulte afectado con su aplicación. Un principio basal comprometido acá, y que el SII acertadamente reivindicó es el derecho a defenderse. Otro derecho que se vulnera ahora y con la discusión pública es el derecho que tiene PENTA a la igualdad, porque mientras todos gozamos de secreto tributario y nadie discute que con nuestros impuestos se paguen las defensas de los anarquistas que han puesto en jaque al país, se cuestiona a una empresa que le revelan públicamente información que es reservada y en la que se le reconoce además un derecho que al resto se le aplica sin ningún reproche.

Pero hoy nada de eso importa, ya que según algunos parlamentarios, lo relevante es que al pueblo que ellos representan e interpretan, les molesta que un poderoso como esa empresa se vea beneficiada de un criterio que cómo ya anticipé, se encuentra en completa y total armonía con el sistema jurídico chileno.

Esa forma de pensar y de pararse frente a la sociedad solo produce réditos que son inmediatos. A largo plazo, esa mecánica parcial y displicente compromete la convivencia pacífica, que exige la existencia de principios que son o debieran ser intransables.

Para que no se diga que esta posición la asumo ahora, me parece de rigor consignar que quien suscribe, el 29 de septiembre del año 2016, publicó una columna en el diario electrónico El Mostrador, en el que precisé que las costas judiciales que pagan las isapres constituía un gasto que debía ser aceptado tributariamente. Argumenté en base los mismos principios de ahora.

A mayor abundamiento, me parece útil insistir en que esta objeción que se plantea al razonamiento que hizo el SII en favor de PENTA, contradice también el principio de presunción de inocencia. Lo dicho, porque normalmente cuando se contrata a un abogado, la empresa le paga al inicio del juicio. No puede por lo tanto la misma empresa asumir que es culpable y considerar lo que pagó como un gasto no deducible. Lo normal es que la empresa se defienda y considere que no es responsable penal o administrativamente. Eso la obliga a actuar en consecuencia. Es decir, mientras su defensa sostiene en el juicio que no es culpable o que su gasto es válido, no podría la misma empresa desdecirse y contradecirlo argumentando que tributariamente ese gasto es rechazado, porque en el fondo es culpable. Si así lo hiciere, no tendría sentido el principio de presunción de inocencia que instituyó la Asamblea Nacional Constituyente francesa el 26 de agosto del año 1789.

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