Crisis de fundaciones = oportunidad para el Defensor del Ciudadano
Creo que es una idea que, aunque puede no gustar al poder político, porque representa un límite objetivo a sus atribuciones, debemos aprovechar hoy de incluir en la Carta Fundamental, básicamente porque es el momento en que con mayor fuerza se ha demostrado que los políticos si no están siendo observados por alguien que tenga capacidad de morder, son capaces de hacer cosas que resultan insospechadas.
Christian Aste es abogado
El despilfarro que se ha producido de los recursos públicos, con motivo de las sospechosas pasadas de plata a fundaciones truchas, representa una oportunidad única, tanto para reivindicar a las empresas privadas y todas aquellas otras fundaciones y corporaciones, que sí operan, y que lo hacen con un tremendo altruismo y generosidad, como para conformar una entidad que tenga garras y dientes para defender al ciudadano de los abusos que ha sido, es y seguirá siendo víctima, si no hacemos nada.
Vamos por parte. Debemos reivindicar a las empresas porque, desde hace un tiempo se les ha denostado por el lucro que persiguen, sin considerar que éste, en una economía competitiva, representa el premio que el cliente está dispuesto a pagar por los bienes y servicios que compra. Implícita en esta definición, está el que sea tan grave que los oferentes se coludan, toda vez que cuando eso ocurre, el margen ya no está determinado por el valor agregado que reconoce el cliente, sino que en la definición conjunta y unilateral que hacen los oferentes.
Corresponde asimismo revindicar el rol que cumplen las fundaciones y las corporaciones. Ambas entidades, cuando responden a su verdadera naturaleza, están permeadas por la vocación social de quienes la conforman. Hay un objetivo que no es marginar, sino que traspasar el 100% del valor agregado al usuario. Es lo que hacen las fundaciones que, con cargo a los activos entregados por el fundador, pagan la educación de personas vulnerables, o entregan educación por precios sin márgenes, para que más gente se eduque y se forme. No hay en esos casos, una decisión económica. Los que están ahí, no ganan con lo que hacen. Es más, muchas veces trabajan gratis o por menos de lo que ganarían en otro lugar. Lo que los motiva es ayudar. Resulta razonable en consecuencia que existan servicios que los privados (empresas) no quieran licitar y que sean adjudicados a fundaciones o corporaciones, que prestan esos servicios porque quieren ayudar a los más precarios y vulnerables.
Ahora bien, y dado que somos humanos, y vivimos en un mundo material, existe el riesgo lamentable de que se hagan fundaciones para sacar plata del Estado, y destinarla a fines distintos de los que se establecieron cuando se definió presupuestariamente el gasto, sin existir un control sustantivo de los recursos públicos, así como tampoco existe ningún órgano que ejerza acciones por las víctimas de la delincuencia, o del lumpen cuando éste se toma la ciudad, o saquea negocios, o cuando una ideología (cualquiera) apela a la violencia para imponerse, es que sugiero, tal como lo hice en audiencia pública, que en la Constitución se incorpore el Defensor del Ciudadano.
Los Ombudsman o las Defensorías del Pueblo son, en términos generales, instituciones del Estado que tienen por función principal controlar el ejercicio de las funciones administrativas públicas y de coadyuvar en la promoción, protección y garantía de los derechos y las libertades tuteladas en la Constitución y la ley.
Esta figura que existe con distintos nombres, y con diversos acentos en varios países del Derecho comparado (Argentina: Artículo 43, Brasil: Sección III. La Práctica del Derecho y la Defensoría del Pueblo, Colombia: Artículo 281, España: Artículo 54, Francia: Título XI-A. EL DEFENSOR DE LOS DERECHOS, Artículo 71-1, Países Bajos: CAPÍTULO 4. Del Consejo de Estado, de la Sala General de Cuentas, del Defensor del Pueblo y de las Comisiones Asesoras Permanentes, Artículo 74, 78ª, Portugal: Artículo 23. Defensor del pueblo, Perú: CAPÍTULO XI. DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO, Artículo 161°, 162°, Suecia: Artículo 6, 7, Dinamarca: Artículo 51 – 55, Nueva Zelanda, y otros países anglosajones— Gran Bretaña – operan por mandato legal ante cualquier abuso, incorrección, impropiedad o disfunción de la administración) se le concibe en general como una figura autónoma y, por tanto, distinta de la del juez, ordinario o especial, y de los otros órganos de control de la Administración, cuyo denominador es la defensa del ciudadano frente a la mala administración.
La propuesta que expuse con el apoyo de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo, es que se incorpore en la nueva Constitución EL DEFENSOR DEL PUEBLO O EL DEFENSOR DE LOS DERECHOS CIUDADANOS, entidad cuyo rol principal debiera ser velar por el respeto de los derechos y las libertades de los ciudadanos, representándolos ante los distintos órganos que conforman la administración centralizada o descentralizada del Estado, cuando por acción u omisión arbitraria o ilegal, se produzcan vulneraciones en forma de privación, perturbación o amenaza de los derechos que la Constitución reconoce.
Como parte de sus atribuciones, sugerimos se incluyan las siguientes. 1.- Legitimación procesal para accionar contra cualquier grupo organizado o no, que violente la paz y el orden social; 2.- Legitimación procesal para perseguir a quienes sean responsables del accionar violento, como de los que promuevan ideológicamente dichas expresiones, avalándolas en sus discursos o en sus hechos; 3.- Legitimación procesal para perseguir la responsabilidad de cualquier persona jurídica que vulnere los derechos de los consumidores, o que se coluda, vulnere el medio ambiente o de cualquier modo comprometa las reglas que informan nuestro sistema económico; 4.- Facultad para requerir de cualquier órgano público cualquier información que le permita corroborar las denuncias de orden financiero que recabe, y que correspondan al mal uso de recursos públicos, sea por despilfarro, malversaciones, robos, contratos simulados, contratos con sobreprecio y/o nepotismo familiar o ideológico, y/o cualquier otra razón; .5- Facultad para intervenir los órganos de su dependencia para verificar que se sometan a las instrucciones que se impartan, las que estarán orientadas tratándose del Instituto de Derechos Humanos a que fiscalice y accione en contra de los agentes del estado que sin mediar provocación vulneren o comprometan la dignidad o los derechos de los ciudadanos. Sugerimos que el Defensor del Contribuyente dependa de éste organismo, y que una de sus funciones central sea evitar las contradicciones administrativas y las acciones u omisiones tributarias que no respondan a patrones o estándares de igualdad; 6.- Verificar la veracidad de las denuncias que recabe por acciones u omisiones incurridas por funcionarios de la administración estatal en contra de los ciudadanos, promoviendo en caso de resultar efectivas los sumarios que corresponden, en los que podrá intervenir como parte.
Creo que es una idea que, aunque puede no gustar al poder político, porque representa un límite objetivo a sus atribuciones, debemos aprovechar hoy de incluir en la Carta Fundamental, básicamente porque es el momento en que con mayor fuerza se ha demostrado que los políticos si no están siendo observados por alguien que tenga capacidad de morder, son capaces de hacer cosas que resultan insospechadas.