La Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia de segunda instancia en la investigación por los secuestros calificados de Juan Maino Canales, Elizabeth Rekas Urra y Antonio Elizondo Ormaechea, ilícitos ocurridos a partir del 26 de mayo de 1976.
La resolución –adoptada por la Séptima Sala del tribunal de alzada, integrada por las ministras Dobra Lusic, Adelita Ravanales y Jenny Book– confirma la sentencia de primera instancia dictada por el ministro en visita Jorge Zepeda, el 23 de enero de 2012, que condenó a los ex integrantes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) Manuel Contreras Sepúlveda y Carlos López Tapia, a penas de 10 años y un día de presidio por su responsabilidad, como autores, de los secuestros calificados; y a Eugenio Fieldhouse Chávez a la pena de 5 años y un día de presidio, en calidad de cómplice.
Asimismo, las juezas absolvieron por falta de convicción a los ex integrantes de la Colonia Dignidad Gerard Mucke Koschitzke y Karl Johann van Den Berg Schurrmann, revocando el fallo de primera instancia que los había condenado a 5 años y un día de presidio, en calidad de cómplices.
En el aspecto civil, por decisión de mayoría y con el voto en contra de la ministra Book, se acogió la excepción de incompetencia del tribunal planteada por el Consejo de Defensa del Estado y revocó la condena al fisco a pagar indemnización a las víctimas.
Sin embargo, se determinó que los condenados Contreras Sepúlveda, López Tapia y Fieldhouse Chávez deben pagar una indemnización de $90.000.000 a Filma Canales Soré –madre de Juan Maino Canales- y $ 60.000.000 a María Dolores Elizondo Ormaechea –hermana de Antonio Elizondo Ormaechea- por concepto de daño moral.