Corte Suprema: Empresas no podrán reemplazar a trabajadores en huelga
De acuerdo al fallo de la Corte Suprema, el derecho a huelga de los trabajadores a la luz de la legislación nacional e internacional es de carácter irrenunciable y se prohíbe cualquier legislación que considere abolirlo.
La Corte Suprema rechazó un recurso de unificación de jurisprudencia y determinó que las empresas no pueden reemplazar a trabajadores en huelga con personal interno.
En fallo dividido, la Cuarta Sala del máximo tribunal determinó rechazar la acción judicial en el juicio por tutela laboral presentada por el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Promolinks S.A. en contra de su empleador por prácticas antisindicales.
La resolución ratifica el sentencia de la Décima Sala Corte de Apelaciones de Santiago que -integrada por los ministros Teresa Figueroa, Tita Aránguiz y la abogada integrante Andrea Muñoz- aplicó una multa de 150 UTM a la empresa por prácticas antisindicales.
De acuerdo al fallo de la Corte Suprema, el derecho a huelga de los trabajadores a la luz de la legislación nacional e internacional es de carácter irrenunciable y se prohíbe cualquier legislación que considere abolirlo.
El fallo se adoptó con el voto en contra de los abogados Arturo Prado y Raúl Lecaros quienes estuvieron por acoger el recurso de unificación de jurisprudencia al considerar que las empresas tienen derecho a reemplazar a trabajadores con personal trasladado desde otras dependencias.