Atento, fumón: lo que debes saber del proyecto de despenalización de la marihuana que se votará en la Cámara
La iniciativa busca despenalizar el autocultivo de cannabis para el consumo privado y su expendio y cultivo para fines medicinales. Si se aprueba, los mayores de edad podrían -por ejemplo- portar hasta 10 gramos de cannabis para consumo personal y tener hasta 6 plantas al interior de su hogares. Aunque el proyecto debe regresar después a la Comisión de Salud para recibir más indicaciones.
Este martes el Congreso podría dar un paso importante en la despenalización del consumo y autocultivo del cannabis con fines recreativos y medicinales. Será en la próxima sesión en sala de la Cámara de Diputados cuando se votará el proyecto, originado a partir de dos mociones enviadas por diputados de todo el espectro político, entre ellos Karol Cariola, Karla Rubilar, Matías Walker, Daniel Farcas y Vlado Mirosevic.
Aunque la aprobación de la iniciativa no significa que todas las indicaciones propuestas a la ley 20.000 pasarán a ser automáticamente parte de la ley, ya que el proyecto deberá volver a la Comisión de Salud de la Cámara y luego pasar al Senado, las organizaciones ligadas al tema, como la Fundación Daya, se han mostrado expectantes ante la votación. “Confiamos en que la sensatez vaya imperando, y el ponerse realmente en los zapatos de quienes están hoy necesitando poder acceder de manera segura a una sustancia medicinal”, dijo el jueves pasado la presidenta de la ONG, Ana María Gazmuri, quien ha asistido a las sesiones en el Congreso.
Pero no será fácil: desde la UDI ya han mostrado su rechazo a la iniciativa, y el diputado radical, José Pérez, calificó como complejo que la Cámara la apruebe ya que “existen informes médicos que prueban que el uso de esta planta afecta la salud”. Por eso, la votación de este martes se vislumbra estrecha. Estos son los principales puntos del proyecto a discutirse.
1.- Se permitirá la tenencia, porte, cultivo y consumo de cannabis
El proyecto contempla la legalización del consumo y autocultivo de especies, subespecies y variedades del género cannabis para mayores de edad, tanto para fines medicinales como para fines recreativos. Aunque esto no significa que habrá chipe libre y que todos pueden portar las cantidades que quieran, cuando quieran y donde quieran. Pues la ley impone una serie de restricciones según el uso que se dé a la planta.
2.- Se podrá portar libremente hasta 10 gramos de cualquier especie, subespecie o variedad de cannabis
La fijación de este límite se hizo en base al cálculo de tres cigarrillos diarios y de que más del 70% de quienes son actualmente detenidos por Ley 20.000 portan 10 gramos o menos de marihuana. De hecho, el Ministerio del Interior, hasta ahora ausente de la discusión, se ha mostrado dispuesto a ingresar indicaciones para evitar las detenciones en estos casos, en los que -generalmente- el porte de cannabis es usado para consumo personal.
Quienes posean cantidades superiores, enfrentarán las mismas sanciones que establece la ley 20.000. Es decir, presidio menor en sus grados medio o máximo y multa de 10 a 40 UF. Las especies serán decomisadas y puestas en disposición del Instituto de Salud Pública para el uso de investigación o atención medica. La venta de sustancias sigue siendo prohibida.
3.- Cultivo de 6 plantas para uso individual y tenencia de 500 gramos para consumo
Uno de los puntos más controvertidos para los opositores al proyecto, es la posibilidad de autocultivo de 6 plantas de cannabis, o de un total de un metro cuadrado en interior con luz artificial. También la tenencia de un máximo de 500 gramos de “sumidades floridas cosechadas seca sin aditivos, en un mismo y único domicilio”.
Pero antes, se debe “depositar en la secretaría regional ministerial de salud una declaración jurada notarial, donde se informará de la ubicación del bien inmueble donde se produzca el cultivo, el número de plantas, especies vegetales, cannabis o fungis y responsables de las mismas”. Esto será fiscalizado por el Instituto de Salud Pública (ISP), el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y, posiblemente, el Ministerio Público. En caso de que no sea informado, será considerado tráfico. Y para cultivar una cantidad superior, debe pedirse una autorización especial a estos organismos. Siempre exceptuando a quienes tengan líos con la justicia, quienes no podrán tener cannabis en su casa.
4.- Marihuana con fines medicinales con prescripción médica
El cannabis con uso terapéutico, en sus distintas formas, deberá contar con prescripción médica. Sin embargo, en el caso de los menores de edad, este uso no podrá ser vía combustión. En caso de enfermedades debidamente diagnósticadas, los padres deberán autorizar a los menores para el uso de cannabis natural por una vía distinta. La ley penará cualquier suministro de marihuana a un menor de edad si es que no se cuenta con la autorización parental ni receta.
5.- No se podrá fumar en la calle
El proyecto no autorizará fumar en la vía pública ni en lugares públicos como, por ejemplo, restaurantes o estadios. Tampoco la existencia de “comunidades para el cultivo colectivo”, como si existe en otros países como Uruguay. Este último punto para algunos activistas es importante, ya que podría provocar que quienes no puedan cultivar en su casa por diversas razones, por ejemplo, porque viven con sus padres, podrían de igual forma recurrir a la compra de marihuana. Aún así, el proyecto es transversalmente valorado. Aún cuando pueda recibir una infinidad de indicaciones en los próximos trámites.