Ley de inclusión: las cosas por las que no podrán suspenderte o expulsarte del colegio
Pese a todo, existe una serie de matices respecto de algunas cosas. De todos modos, lo principal es que si bien al estudiante se le podrá reprender, este castigo no podrá por ningún motivo tener como efecto el que su derecho a la educación se vea restringido.
De la suspensión de un estudiante de sus clases en el colegio ahora se podría pasará a uno o varios retos o acumulación de “anotaciones negativas”. Esas son las posibilidades de reprimenda o castigo que ahora se supone que tendrán los recintos educacionales para poder enfrentar diversas discrepancias que pueden enfrentar con sus estudiantes.
La materia comienza a zanjarse cuando se habla de arbitrariedad. ¿Esto por qué?, porque debe haber un criterio fundado, y que no sea aleatorio, para eventualmente sancionar a los estudiantes en un colegio por diversos motivos. Sin embargo, el estándar que actualmente correría, según describe a La Tercera el abogado de la Federación de Instituciones de Educación Particular (Fide), Rodrigo Díaz, es que “la superintendencia dice que los colegios pueden fijar criterios obligatorios sobre la presentación personal, pero que no cumplir con estas normas o puede implicar medidas discriminatorias y arbitrarias para los alumnos”.
Por tanto, con el inicio de la vigencia de la Ley de Inclusión, existe una serie de parámetros que antes provocaban que los estudiantes fuesen discriminados, o a veces algunos fuesen suspendidos. Esto ahora cambia, ya que la discriminación arbitraria de todo tipo queda suprimida, en pos del derecho a la educación de los jóvenes. Por tanto, el motivo de la suspensión al menos ahora pasa a ser más discutible, en tanto estas no signifiquen privar al estudiante de su derecho a asistir a clases.
Revisa a continuación algunos de los factores que antes eran motivo de controversia, los que ahora pasarán a estar normados por el Ministerio de Educación y la superintendencia del ramo.
Estado civil o socioeconómico de los padres
Anteriormente en algunos colegios –específicamente los más relacionados con la religión católica- ponían problemas para recibir a estudiantes cuyos padres estuviesen separados. O incluso, si estos se separaban en pleno desarrollo escolar de un menor, su permanencia en el colegio podía verse en peligro. “Tampoco el cambio del estado civil puede ser motivo de impedimento para la continuidad del alumno en el establecimiento”, asegura el jefe del departamento de Denuncias de la Superintendencia de Educación, Óscar Acevedo. Asimismo ya no se podrán exigir documentos que acrediten su salario.
Religión
Una Kipá –gorro de la religión judía que generalmente cubre parcialmente la cabeza de los varones– o un velo conocido como jiyab de la religión musulmana, entre muchos otros elementos de indumentaria religiosa, ahora no deberán ser objeto alguno de discriminación, lo que puede significar sanciones para los colegios. Sin embargo, desde el Mineduc se especifica que si bien no se puede hacer una distinción a los jóvenes –ni a sus padres- por este motivo, los “padres deben adherir al proyecto educativo del colegio al momento de postular y matricularlo”. Sin embargo, el diputado DC Mario Venegas especificó que “lo que no puede garantizar la ley es que cada alumno reciba la clase de religión acorde a su creencia, porque eso es inviable”.
Accesorio corporal, color o largo del pelo
“La apariencia de los estudiantes no influye en su rendimiento en la sala de clases”, indicó a La Tercera Ricardo Paredes, vocero de la Coordinadora Nacional de Estudiantes Secundarios. Esto se traduce que un o una joven podría asistir con su presentación personal distinto a lo “usual”. O sea, aros, cabello teñido o largo. Ahora, el uniforme podría considerarse como parte del proyecto educativo del establecimiento, por lo que sancionar por este aspecto puede no necesariamente considerarse arbitrario. Según la Superintendencia, los uniformes escolares podrán ser adquiridos en cualquier tienda o fábrica, y no podrán ser obligados por el colegio a comprarlos en un determinado lugar.
Útiles escolares y textos
“Hay un tema delicado”, asegura el abogado Rodrigo González, ya que “la normativa vigente hasta hoy, establece que es el profesor el que tiene la autonomía para determinar qué textos escolares se aplican dentro del colegio. Más que la sanción del colegio, es la posibilidad de que el profesor, que pidió tal libro, en uso de su autonomía, puede decir que no puede hacer clases con un alumno que no llegue con cierto libro. Más que una exclusión por eso, es la imposibilidad de trabajar con un alumno que no trae materiales. Y eso sí que lo tienen contemplados todos los establecimientos educacionales del país. No es que se expulse al alumno de la clase porque sí, es porque no llevó los materiales para poder trabajar”. De todos modos, los establecimientos podrán “sugerir”, por motivos pedagógicos o sanitarios (con debida acreditación de estos factores) algún tipo de material o libro particular para las lecciones de los estudiantes. Mas bajo ningún motivo esto podrá significar que se limite la presencia de un estudiante en la sala de clases.
Notas y la temida expulsión
El diputado Mario Venegas asegura que desde ahora no se permitirá cancelar inmediatamente la matrícula de un estudiante por su rendimiento. Hasta ahora, el Mineduc platea que los estudiantes podrán repetir un curso en la enseñanza básica y otro en la enseñanza media. “Si sacar un promedio muy bajo o estás repitiendo, no te pueden echar. Tienen que activar mecanismos para que mejores. Se le da una nueva oportunidad al alumno. Si todo eso no funciona, se entra a conversar con los padres”, relata el diputado. Claramente, si el estudiante comete algún tipo de falta que ponga en riesgo la seguridad de los otros alumnos o de la comunidad, éste podrá ser expulsado.