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25 de Abril de 2019

Proyecto que fortalece al Fonasa ingresó a la Comisión de Salud de la Cámara

La iniciativa crea herramientas para mejorar la atención de sus afiliados y beneficiarios, sea en la Modalidad de Atención Institucional (MAI) o en la Modalidad de Libre elección (MLE).

Por Redacción EL DÍNAMO
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Fortalecer las facultades del Fonasa es el objetivo del proyecto ingresado por el Ejecutivo a la Cámara de Diputados y derivado a la Comisión de Salud para su estudio. La iniciativa se enmarca en la refirma integral al sistema de salud anunciado por el Gobierno.

El mensaje presidencial recuerda que, a fines de 1979, se creó el Fondo Nacional de Salud, producto de la fusión entre el Servicio Nacional de Salud y el Servicio Médico Nacional de Empleados (Sermena), cuyo objeto fue convertirse en el ente financiero a cargo de recaudar, administrar y distribuir los dineros estatales destinados a la Salud en Chile.

A partir de entonces, se agrega en el documento, con las reformas al sistema de financiamiento de la salud y la creación del aseguramiento privado en los años ochenta, y las posteriores reformas del año 1989 y 2005, se organizó el sistema de salud de la forma que conocemos hoy.

La iniciativa crea herramientas para mejorar la atención de sus afiliados y beneficiarios, sea en la Modalidad de Atención Institucional (MAI) o en la Modalidad de Libre elección (MLE), a fin de asumir un rol activo en el acceso y oportunidad a servicios de salud de su población beneficiaria y, de forma muy especial, a la clase media, entregándole más opciones.

En línea con lo anterior, la propuesta entrega facultades a Fonasa para derivar beneficiarios con necesidad de atención, del nivel secundario o terciario, a otros establecimientos de la red que tengan capacidad resolutiva o bien, en su defecto, en los prestadores con los que mantenga convenios vigentes.

Para ello, se explicita la facultad de requerir a los establecimientos de salud, públicos o privados, la información necesaria para caracterizar el riesgo sanitario y financiero de su población beneficiaria, resguardando dar cumplimiento a las normas establecidas en la Ley 19.628, en lo referente al tratamiento de datos personales.

TOPES Y CARGAS

El proyecto también le entrega flexibilidad al Fonasa en cuanto a la manera de otorgar cobertura financiera en la modalidad de libre elección, procurando mayores y mejores opciones de atención a sus beneficiarios, mediante la eliminación de los topes de cobertura para la libre elección, manteniendo las garantías de cobertura mínima para la atención institucional.

Con lo anterior se procura otorgar la flexibilidad necesaria al Fonasa para el ajuste de las coberturas, resguardando la adecuada participación de los Ministerios de Salud y de Hacienda, en los ámbitos de sus competencias, al establecer que dichas coberturas serán fijadas por un decreto conjunto de dichas instituciones.

Asimismo, corrige un aspecto problemático en materia de beneficiarios del Fonasa, producido por la imposibilidad de que “el” cónyuge pueda ser considerado carga de “la” cónyuge, situación que resulta controvertido si se considera que la Constitución asegura a todas las personas el derecho a la igualdad ante la ley: En este plano, se avanza eliminando la diferenciación en esta materia e incorporando en la ley al conviviente civil como carga.

Además, la propuesta contiene tres disposiciones transitorias. La primera indica que la ley entrará en vigencia el primer día hábil del mes subsiguiente al de su publicación en el Diario Oficial y que los decretos, reglamentos y resoluciones deberán dictarse en el plazo de 90 días contado desde la publicación de la ley en el Diario Oficial.

La segunda disposición contiene la norma de imputación del gasto que el proyecto pueda irrogar, en tanto que la última determina que mientras no se dicte el decreto supremo respectivo, regirán las bonificaciones vigentes con anterioridad a la modificación del decreto con fuerza de ley N°1 de 2005, del Ministerio de Salud que establece esta ley.

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