Justicia sobresee a Sebastián Piñera, Delgado y Galli por muerte de malabarista en Panguipulli
La acción judicial fue interpuesta por la Comisión Chilena de Derechos Humanos, la que acusó delitos de lesa humanidad tras la muerte de Francisco Martínez Romero.
La Corte de Apelaciones de Santiago dictó el sobreseimiento definitivo del ex Presidente Sebastián Piñera, de su ministro del Interior Rodrigo Delgado y subsecretario de la cartera Juan Francisco Galli, querellados por su eventual responsabilidad en un delito de lesa humanidad que se habría registrado en la comuna de Panguipulli, en febrero del año pasado.
En fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada acogió la solicitud de las defensas, al haber quedado acreditado que el hecho base no reviste carácter de delito al haber actuado el carabinero sindicado como autor del homicidio de un malabarista, en legítima defensa.
La acción judicial fue interpuesta por la Comisión Chilena de Derechos Humanos, la que acusó delitos de lesa humanidad tras la muerte de Francisco Martínez Romero.
Para el tribunal de alzada, se encuentran ausentes de tal dinámica de hechos los elementos consustanciales a un delito de lesa humanidad contemplados en la legislación nacional –y también en la internacional– como es la existencia de un homicidio calificado perpetrado en el contexto de un ataque –desde que el hecho generador de la muerte ha sido comprendido como una defensa, y, además, legítima – generalizado y sistemático– atendido que se refiere a una secuencia única de eventos que se desarrollaron entre un funcionario y el ciudadano a quien se intentó controlar, sin que la invocación del contexto temporal en que el citado hecho se ha desarrollado pueda alterar esta conclusión; estableciéndose, además, en la resolución de la Corte de Valdivia, que el proceder del imputado se ajustó a la normativa que regula el uso de armas letales por parte de la policía uniformada”.
“Que, en consecuencia, deberá hacerse lugar a la petición de la defensa de los querellados, sobreseyendo definitivamente la causa iniciada por la citada querella, atendido lo dispuesto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, en atención a que los hechos comunicados en la ampliación de querella interpuesta por el abogado señor Carlos Margotta Trincado, en representación de la Comisión Chilena de Derechos Humanos, el pasado 8 de febrero de 2021, no son constitutivos de delito”, sentenció.