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7 de Noviembre de 2022

Justicia confirma millonaria indemnización a Héctor Llaitul por torturas en dictadura

El líder de la CAM fue víctima de torturas en 1988 a manos de agentes de la CNI en la cárcel de Quillota.

Por Cristián Meza
La Segunda Sala del tribunal de alzada descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, que acogió la acción indemnizatoria. AGENCIA UNO/ARCHIVO
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La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al Fisco a pagar una indemnización de 12 millones de pesos a Héctor Llaitul Carrillanca, quien fue sometido a torturas en dictadura.

Según detalló el tribunal de alzada, Llaitul fue detenido en su época de estudiante universitario en abril de 1988 y recluido en la cárcel de Quillota, recinto penal donde fue mantenido incomunicado durante 10 días y sometido a torturas por parte de agentes de la disuelta Central Nacional de Informaciones (CNI).

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, que acogió la acción indemnizatoria.

“Que como causal de casación en la forma en la que se sustenta el presente arbitrio, el recurrente invoca el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, ‘en haber sido pronunciada –la sentencia– con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170’, en relación con el numeral 4° de dicho precepto, esto es, prescindiendo de las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento al fallo”, plantea el tribunal de alzada.

“Afirma, en síntesis, que la sentencia carece de consideraciones respecto de los motivos que habrían justificado al juez a quo para avaluar el monto del perjuicio extrapatrimonial en la suma en que en definitiva lo hizo”, añade.

La resolución agrega: “Que el recurso de casación por el motivo reseñado en el considerando anterior deberá ineludiblemente ser desechado, toda vez que basta únicamente leer el fallo objetado, específicamente el fundamento Décimo Séptimo, para resolver que no incurre en el vicio que se reclama, dado que el mismo sí contiene el razonamiento que el recurrente echa en falta, debiendo concluirse, entonces, que lo efectivamente impugnado viene a ser el hecho que la decisión adoptada por la juez a quo y los motivos jurídicos en que se apoyó tal pronunciamiento, no resultaron favorables a sus intereses, lo que por cierto, no constituye la causal de casación en que se apoya el presente arbitrio”.

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