Fuerzas Armadas en la frontera: los siete pasos previos al uso de armas letales
El documento entrega una serie de atribuciones a las Fuerzas Armadas en la contención de la inmigración irregular y resguardo de la infraestructura crítica.
El Gobierno del presidente Gabriel Boric firmó el decreto con fuerza de ley que permite el despliegue de las Fuerzas Armadas en la frontera norte del país, con el objetivo de resguardar la infraestructura crítica.
El documento, que entrega una serie de atribuciones a las Fuerzas Armadas en la contención de la inmigración irregular, fue firmado por el mandatario, la ministra de Interior, Carolina Tohá, y la ministra de Defensa, Maya Fernández.
El texto estipula que los miembros de las Fuerzas Armadas deberán “respetar y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, especialmente tratándose de personas en situación de vulnerabilidad”. Además, deben ceñirse a varios principios antes de disparar, como son la proporcionalidad, la advertencia, la legítima defensa, entre otros, según quedó establecido durante la tramitación de dicha regulación de resguardo de la infraestructura crítica.
Siete pasos previos al uso de armas letales en el norte:
- Empleo disuasivo de vehículos militares, porte de armas y despliegue de fuerzas.
- Identificarse como parte de las FF.AA. o policías y negociar y disuadir.
- Empleo disuasivo de fumígenos: granadas de humo, gas pimienta o lacrimógenos; de sistemas de sonido, luz o agua.
- Empleo disuasivo de armamentos no letales: bastones, dispositivos eléctricos, proyectiles de pintura, gas pimienta y lacrimógeno y otros análogos.
- Empleo de armamento antidisturbios: sin disparar a quemarropa ni apuntar directo al rostro, evitando disparar a la parte superior del torso.
- Preparar arma de fuego con clara intención de usarla.
- Disparos de advertencia: sin apuntar a las personas.
Finalmente, el documento señala que el uso del arma de fuego por parte de las Fuerzas Armadas en la frontera norte será el último recurso, cuando las medidas previas resulten ser insuficientes y solo en caso de enfrentamiento con personas que usen armas de fuego o pongan en peligro a algún otro civil o modo de vida.