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En qué consiste la nueva ley que regula los cigarrillos electrónicos o vapeadores

La legislación los equipara a los cigarros tradicionales e incorpora normas respecto de su publicidad, venta y consumo.

El Senado despachó a ley el proyecto que regula los cigarrillos electrónicos o vapeadores, y los equipara a los cigarros tradicionales, tras incorporarlos a la legislación que regula el consumo, venta y publicidad del tabaco.

Con 28 votos a favor, los legisladores respaldaron la recomendación de la Comisión de Salud y, así, el texto quedó en condiciones de ser promulgado como ley.

De acuerdo a lo precisado, la iniciativa reemplaza el concepto de cigarrillos electrónicos y lo homologa al utilizado por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Esta última considera productos de tabaco recalentado a los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN) y los Sistemas Electrónicos sin Nicotina (SESN), lo que incluye sus líquidos de vapeo, accesorios, partes e insumos.

Venta y consumo de cigarrillos electrónicos

Apenas sea puesta en marcha, la nueva ley introducirá cambios en temas como la venta y consumo de estos elementos, entre otros.

Así, por ejemplo, prohibirá la venta, distribución o entrega gratuita de productos de tabaco o sus accesorios a menores de 18 años. La medida se aplica también a los SEAN y SESN, sus accesorios y líquidos de vapeo.

Asimismo, no se permitirá la instalación y el uso de máquinas expendedoras de este tipo de productos y sus accesorios.

De igual manera, se limitará la publicidad directa e indirecta de los cigarrillos electrónicos o vapeadores, con nicotina y sin nicotina, así como de sus accesorios.

Según se detalló, será el Ministerio de Salud el que establecerá las restricciones, respecto a lugares y horarios para publicidad en medios de comunicación.

Advertencias que deberán incluir los vapeadores

Además, los envases de los dispositivos, sus accesorios y líquidos de vapeo, deberán contener una advertencia sobre la potencial adicción que ocasionan, e indicar que se trata de un producto de venta exclusiva para mayores de 18 años.

Por otro lado, se impide su venta en establecimientos de salud, sean públicos o privados, junto con ofrecer cualquier compensación, por la compra de productos de tabaco, SEAN y SESN y/o sus accesorios.

En cuanto al consumo de estos productos, la ley prohíbe fumar o inhalar en lugares públicos, salvo en patios o espacios al aire libre.

Lo anterior, a excepción de los Sistemas Electrónicos sin Nicotina terapéuticos, en la medida de que sean utilizados ante una necesidad imperativa, siempre y cuando el usuario porte la receta médica para su uso.


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Opinión

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Los años de jesuita castigador, de jesuita disciplinador, construyeron ese carácter resistente, duro, pero al mismo tiempo luchador, recio, que fue su marca de fábrica. Los zapatos sencillos, las habitaciones de hotel sin estrellas, los ejercicios de humildad que venían acompañados de su nombre —Francisco, el santo que se hizo pobre a sí mismo— no fueron más que una necesaria operación de marketing.

Rafael Gumucio