La privacidad del vecino y la mía ¿hasta dónde llega el límite?
En términos legales, el derecho a la privacidad es reconocido y protegido, según lo establece la Ley N° 19.628, conocida como la Ley de Protección de la Vida Privada.
Aunque a muchos curiosos y entrometidos les sorprenda, lo cierto es que mirar a través de la ventana del vecino se puede considerar una invasión a su privacidad.
De hecho, en términos legales, el derecho a la privacidad es reconocido y protegido, según lo establece la Ley N° 19.628, conocida como la Ley de Protección de la Vida Privada.
Tanto en departamentos como en casas es común toparse con la mirada de los vecinos, ya sea a través de las ventanas o de las puertas. Pero ¿hasta qué punto se puede ser testigos de la vida ajena?
Normativa varía según las comunas
En algunos sectores de la Región Metropolitana se aplican normativas más estrictas en cuanto a la privacidad, como los Planes Reguladores Comunales (PRC), que establece cada municipalidad.
Por ejemplo, en la comuna de Providencia, la distancia entre edificios es proporcional a su altura, lo que permite distancias mayores entre ventanas, desde 15 hasta 26 metros, lo que resulta menos intrusivo.
Sin embargo, esta normativa podría implicar que gran parte del terreno quede sin construcción. Esto solo es viable en áreas donde el precio de venta por metro cuadrado lo permite.
En otros casos, como en la comuna de La Cisterna, pueden detener el desarrollo inmobiliario.
Las municipalidades tienen incentivos para desarrollar Planes Reguladores más permisivos, debido a que los impuestos territoriales son una fuente importante de ingresos. Esta estrategia es exitosa en comunas como Ñuñoa o La Florida.
Los factores que hacen variar la distancia mínima
“La distancia mínima entre vanos, como ventanas, puertas, balcones, bow-windows, etc., varía según ciertos factores. En general, desde el deslinde con el predio vecino, la distancia mínima es de 3 metros, pero si la construcción supera los 7 metros de altura, aumenta a 4 metros. Entre dos ventanas enfrentadas, la distancia mínima sería de 6 metros, es decir, 3 metros a cada lado del terreno”, revela Tomás Charles, cofundador de Fraccional.cl.
Además, explica que esta norma se aplica principalmente a construcciones con una división, como un muro medianero. Para edificios de más de 7 metros de altura, la distancia mínima entre ventanas es de 8 metros. Estas distancias pueden reducirse si la ventana se encuentra a una altura superior a 1,8 metros.
Si una persona está viviendo una situación donde se puede rescatar una violación a la privacidad por parte de un vecino, el experto recomienda asesoramiento legal o presentar una denuncia en el municipio correspondiente.