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Actualizado el 26 de Agosto de 2024

Carabineros trabajando como guardias: muerte de sargento en el Teatro Caupolicán develó grave ilícito

La ministra del Interior, Carolina Tohá, confirmó que previamente se ha detectado a funcionarios policiales que trabajan en eventos privados, lo que se contradice con la recientemente aprobada Ley de Seguridad Privada.

Por Juan Pablo Ernst
Los vigilantes no tienen la atribución de portar armas de fuego. AGENCIA UNO/ARCHIVO.
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Como Javier Molina fue identificado el funcionario de Carabineros que fue dado de baja por la institución luego de que un disparo mató al sargento segundo Rodrigo Puga en las afueras del Teatro Caupolicán, donde ambos carabineros realizaban tareas de guardias de seguridad privados, en una labor que fue cuestionada tanto por el mando policial como por la ministra del Interior, Carolina Tohá.

De acuerdo a lo manifestado por el teniente coronel de Carabineros, Fernando Albornoz, de la Prefectura Central, la tarea que realizaban ambos policías “es una falta grave a la disciplina institucional, es un hecho que no se constituye como delito, pero es una falta grave“.

Algo con lo que coincidió la ministra Tohá, quien admitió que anteriormente se han detectado a carabineros realizando ese tipo de labores, pero aseveró que “eso no quiere decir que sea común, que sea generalizado“.

“Cuando sucede es motivo de preocupación, porque un funcionario que está contratado, tiene un horario, tiene una exigencia, tiene una misión que está ligada a una institución pública, tiene ciertas restricciones y esta es una de ellas. Es una de las materias que hay que controlar“, puntualizó la secretaria de Estado.

Carabineros como guardias: qué dice la ley

Para conocer en detalle lo que dice la ley sobre esta materia, EL DÍNAMO conversó con el abogado y docente de la Escuela de Derecho de la Universidad Diego Portales, Víctor Beltrán.

Consultado sobre si el legal o no que los carabineros realicen trabajos de guardias privados en sus horas libres, el académico explicó que el tema se puede abordar de al menos dos formas, “por una parte lo que dice la ley y, por la otra, aquello que establece el reglamento interno de la institución“.

En ese sentido, apunta a que la Ley de Seguridad Privada prohíbe que las fuerzas de orden y seguridad, como carabineros o detectives de la PDI, por ejemplo, trabajen como guardias en ámbitos de seguridad privada; o sea, está expresamente prohibido”.

Luego, Beltrán recalcó que “en el artículo primero, inciso tercero, de esta ley, dice que personal de administración del Estado no puede realizar actividades de seguridad privada. Textual“.

Al ahondar en el tema, el académico enfatizó que “también está el reglamento de disciplina de la institución, que tiene varios artículos interesantes. Uno de ellos es el 22, que establece cuáles son las faltas a la integridad de los funcionarios, entre las cuales menciona el mantener o dedicarse a negocios empresas comerciales o cualquier otra actividad incompatible con la fiscalización que corresponda a Carabineros o que menoscabe la dignidad del profesional”.

“El tema es que precisamente a Carabineros de Chile le corresponde fiscalizar las cuestiones de seguridad privada. Entonces, no pueden involucrarse en actividades que a la propia institución le corresponda fiscalizar. Ahí no hay una doble lectura, está prohibido en la Ley de Seguridad Privada y también en los reglamentos disciplinarios de Carabineros. Además hay una normativa ética que lo refuerza”, puntualizó el docente de la UDP.

Diferencias entre guardias de seguridad y vigilantes

Víctor Beltrán aprovechó de dar a conocer las diferencias que existen en el país en cuanto las condiciones de trabajo de los guardias de seguridad privados y los vigilantes.

“Es algo que hace muchos años se maneja con la idea que a los vigilantes sí les está permitido el uso de armas de fuego, a diferencia de los guardias de seguridad, que no tienen tal autorización”, planteó.

También dijo que otra diferencia tiene que ver con la capacitación que reciben, ya que los vigilantes, además del hecho de poder portar armas de fuego, “tienen que someterse a cierta cantidad de horas de capacitación, y además deben usar chaleco antibalas, esposas y cascos. Para identificarlos claramente, en la calle uno los ve de azul, como los guardias de bancos o de transporte de dinero”.

“En cambio, los guardias de seguridad no portan armamento de fuego, algunos utilizan algún tipo de elemento que no es un arma de fuego y, al verlos en la calle, visten generalmente de negro”, concluyó.

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