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14 de Enero de 2025

Los argumentos del fiscal judicial de la Corte Suprema para recomendar la no extradición de Muñoz Hoffman

Jorge Pizarro aseveró que "no resulta procedente acoger la solicitud de extradición de Pablo Alberto Muñoz Hoffman a la República de Bolivia".

Por Juan Pablo Ernst
Pablo Muñoz Hoffman detenido en Bolivia Pablo Muñoz Hoffman se fugó de la Cárcel de Alta Seguridad en un helicóptero en 1996. CAPTURA.
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El fiscal judicial de la Corte Suprema, Jorge Pizarro, recomendó la no extradición desde Bolivia al ex frentista Pablo Muñoz Hoffman, de acuerdo a lo precisado en el informe que le envió a la Sala Penal del máximo tribunal del país.

En el texto, Pizarro asevera que “no resulta procedente acoger la solicitud de extradición de Pablo Alberto Muñoz Hoffman, a la República de Bolivia”.

Según argumentó el fiscal, aquello “por encontrarse actualmente prescritas tanto la acción penal por su presunta participación en los delitos de robo con intimidación y robo con violencia indicados en el auto acusatorio, como por hallarse prescrita la pena a la que fue condenado como autor del delito de asociación ilícita terrorista“.

“En cuanto al tiempo requerido, en este caso corresponde al de cinco años por tratarse de una pena de simple delito, conforme al artículo 97 del mismo cuerpo de normas citado”, detalla el informe entregado por Jorge Pizarro y al cual tuvo acceso El Mercurio.

Penas prescritas impedirían la extradición Muñoz Hoffman

Añade que “no obstante, habiéndose encontrado el sentenciado en el extranjero, su cómputo se debe realizar en la forma establecida en el artículo 100 del código sustantivo, por lo que para que opere la prescripción se requiere el transcurso de diez años a contar del quebrantamiento de la condena“.

A la vez, el fiscal judicial del máximo tribunal del país planteó que “no se han tenido a la vista antecedentes que digan relación con condenas posteriores que produzcan el efecto de interrumpir el tiempo de prescripción de la pena, de acuerdo a la observación del extracto de antecedentes que acompañó el tribunal requirente”.

“Bajo ese razonamiento, a partir de la fecha del quebrantamiento que se señala en el expediente, 31 de diciembre de 1996, han transcurrido más de veintiocho años, por lo que la pena se encuentra prescrita de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico“, complementó.

En la parte final de su informe, Jorge Pizarro precisó que “conforme al acuerdo sobre extradición, citado por el mismo juez requirente en su solicitud, su artículo 20 número 2 exige que, para proceder a la extradición para efectos de la ejecución de una sentencia, el tiempo de condena que reste cumplir sea superior a seis meses, requisito que, de acuerdo a los antecedentes extractados que se remitieron a esta causa de extradición, bien podría no cumplirse, dada la extensión de la condena, la fecha de la evasión y la fecha desde la que estuvo privado de libertad ininterrumpidamente y que abona el tiempo de la pena impuesta”, concluyó.

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