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21 de Abril de 2021

Tercer retiro: comisión despacha proyecto a Sala del Senado con mejoras en rentas vitalicias

Uno de los puntos donde se desarrolló un amplio debate fue en la norma que permite que durante la vigencia del estado de excepción, los pensionados por renta vitalicia pudieran acceder a parte de sus fondos.

Por Cristián Meza
tercer retiro La Comisión también introdujo algunas disposiciones relativas a asegurar el pago de las pensiones de alimentos. CAMARA
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La Comisión de Constitución del Senado despachó a Sala para su votación particular, este jueves, el proyecto de tercer retiro del 10% de los fondos previsionales, incluyendo una serie de cambios a las disposiciones sobre rentas vitalicias y algunos ajustes relativos al tema del pago de alimentos.

En total, la instancia analizó 20 indicaciones, las que agrupó por temas, entre ellos, el acceso al beneficio del retiro, materias tributarias, deudas de alimentos y rentas vitalicias.

Quien se mostró en contra de la propuesta fue la senadora UDI Luz Ebensperger, quien insistió en un tercer retiro de fondos es inconstitucional por lo que no respaldará las normas propuestas.

El resto de las indicaciones contó con la votación en bloque de los senadores Pedro Araya (Ind), Alfonso De Urresti (PS) y Francisco Huenchumilla (DC) (quien fue reemplazado parte de la sesión por el senador Carlos Bianchi (Ind)); mientras que el senador Rodrigo Galilea (RN) votó a favor o en contra dependiendo de la temática.

Uno de los puntos donde se desarrolló un amplio debate fue en la norma que permite que durante la vigencia del estado de excepción, los pensionados por renta vitalicia pudieran acceder a parte de sus fondos.

Allí se presentaron al menos 6 indicaciones, tanto para suprimir esa disposición -lo que fue rechazado con 3 votos en contra y 2 a favor- como para modificarla.

En tal sentido, se introdujeron algunas indicaciones que establecen que desde la publicación de la reforma y hasta un año después, los pensionados o sus beneficiarios por renta vitalicia podrán, por una sola vez y de forma voluntaria, adelantar el pago de sus rentas vitalicias hasta por un monto equivalente al 10% del valor correspondiente a la reserva técnica que mantenga el pensionado en la respectiva compañía de seguros para cubrir el pago de sus pensiones, con un tope máximo de 150 UF.

Asimismo, señala que a quienes opten por este retiro, se les imputará del monto mensual de sus rentas vitalicias futuras, a prorrata, en forma proporcional y en igual porcentaje que aquel que represente el monto efectivamente retirado.

El pago de los fondos solicitados se efectuará al pensionado o sus beneficiarios en un plazo máximo de 30 días corridos, contados desde la recepción de la solicitud y la Comisión para el Mercado Financiero dictará las normas o instrucciones necesarias para la aplicación de los incisos precedentes.

La Comisión también introdujo algunas disposiciones relativas a asegurar el pago de las pensiones de alimentos con el tercer retiro, estableciendo normas de subrogación y para permitir que en los casos en que haya más de un alimentario solicitando la retención por concepto de pensiones de alimentos, la AFP respectiva consigne en la cuenta del tribunal de familia , que primero notificó, siendo éste quien libere los pagos a los alimentarios.

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