Tribunal Constitucional criticó al Gobierno por promulgar tercer retiro sin conocer el fallo
Los ministros que rechazaron requerimiento del Ejecutivo señalaron que este no tenía una exposición clara de los hechos y que había puntos en que se no podía identificar la inconstitucionalidad.
El Tribunal Constitucional (TC) criticó al Gobierno por promulgar el proyecto de tercer retiro del 10% de los fondos de pensiones sin haber esperado a conocer la redacción del fallo.
El artículo 64 de la Ley Orgánica del TC establece que, recibido el requerimiento, el tribunal debe comunicarle al presidente la existencia de la reclamación para que se abstenga de promulgar la parte impugnada del proyecto, hecho que no esperaron desde el Gobierno, señala El Mercurio.
“Sin perjuicio de hacer notar este Tribunal Constitucional la improcedencia de la promulgación de la Ley N°21.330 (…) antes de la expedición y comunicación de la presente resolución”, señalaron los ministros que no acogieron el requerimiento.
En su escrito, explicaron que para ser considerada la admisión a trámite “se exige una precisa indicación de la infracción constitucional, lo que presupone determinar un estándar de constitucionalidad fundado directamente en normas y su significado, para alegar posteriormente que el mismo se encuentra infringido, y la forma en que ello se ha producido en el proceso legislativo”.
En cuanto a las razones para frenar la iniciativa del Gobierno, los miembros del TC indicaron que “al no acoger a tramitación el requerimiento presidencial, este tribunal no está excusándose de conocer, sino que simplemente está constatando que el conflicto no se encuentra asentado jurídicamente de manera definitiva con los elementos planteados en el requerimiento“.
Además, señalaron que en la admisión a trámite se debe identificar el conflicto planteado, en caso contrario, “llevaría a este tribunal a decidir políticamente y no jurídicamente en sentido estricto, lo cual excede la órbita de un conflicto de aquellos que este tribunal debe conocer”.
En este caso, no se toma “ni puede tomar en cuenta la existencia o la bondad de una política pública determinada, ni menos su mérito, ni tampoco realizar la cuantificación de una crisis económica o social, pues este examen es estrictamente jurisdiccional y jurídico procesal”, agregaron.
Finalmente, establecieron que “el libelo debe contener una exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho, así como señalar en forma precisa la cuestión de constitucionalidad y, en su caso, el vicio o vicios de inconstitucionalidad que se aducen, con indicación de las normas que se estiman transgredidas correspondiendo resolver que el requerimiento no se acoge a tramitación”.
El pasado 27 de abril, el TC decidió no acoger a trámite el requerimiento presentado por el Ejecutivo, con el que pretendía bloquear el proyecto de tercer retiro, presentado por un grupo de diputados de oposición.
Sin embargo, dicho recurso fracasó por los siete votos en contra de los ministros Rodrigo Pica, Nelson Pozo, José Ignacio Vásquez, María Pía Silva, Juan José Romero, Gonzalo García e Iván Aróstica. En tanto, Miguel Ángel Fernández, Cristián Letelier y María Luisa Brahm estuvieron a favor del requerimiento presentado por La Moneda.