Comisión de Constitución del Senado aprueba por unanimidad reforma que permite a FF.AA resguardar infraestructura crítica
Se propone que el Presidente designará un jefe de las fuerzas con funciones acotadas, teniendo la responsabilidad del resguardo del orden público en las áreas determinadas.
Un contundente respaldo tuvo en la Comisión de Constitución el proyecto de reforma constitucional que permite la protección de infraestructura crítica por parte de las Fuerzas Armadas, en caso de peligro grave o inminente.
Ello, luego que la instancia aprobara por unanimidad la iniciativa en general y en particular, dejándola así en condiciones de ser votada por la Sala este miércoles.
Asimismo, esboza lo que se entenderá por infraestructura crítica, señalando que “comprende el conjunto de instalaciones, sistemas físicos o servicios esenciales y de utilidad pública, así como aquellos cuya afectación cause un grave daño a la salud o al abastecimiento de la población, a la actividad económica esencial, al medioambiente o a la seguridad del país”.
Agrega que se entenderá por este concepto “la infraestructura indispensable para la generación, almacenamiento y distribución de los servicios e insumos básicos para la población, tales como energía, agua o telecomunicaciones; la relativa a la conexión vial, aérea, terrestre, marítima, portuaria o ferroviaria, y la correspondiente a servicios de utilidad pública, como los sistemas de asistencia sanitaria o de salud”.
Uno de los aspectos en que innova la iniciativa es que dispone que “será una ley y no esta reforma constitucional, la que regulará las obligaciones a las que estarán sometidos los organismos públicos y entidades privadas a cargo de la infraestructura crítica del país, así como los criterios específicos”.
Además se propone que el Presidente designará un jefe de las fuerzas con funciones acotadas, teniendo la responsabilidad del resguardo del orden público en las áreas determinadas, de acuerdo con las instrucciones que establezca el Ministerio del Interior y Seguridad Pública en el decreto supremo respectivo.
Respecto del plazo de duración de esta medida, se propone que se puede extender por un máximo de 90 días, sin perjuicio de que pueda prorrogarse por iguales períodos con acuerdo del Congreso Nacional, mientras persista el peligro grave o inminente. Además, el Presidente de la República deberá informar al Congreso al término de cada periodo, de las medidas adoptadas y de los efectos o consecuencias de la ejecución de esta atribución.
Finalmente se dispone que estas atribuciones podrán utilizarse para el resguardo de áreas de las zonas fronterizas del país, de acuerdo a las instrucciones contenidas en el decreto supremo que se dicte en conformidad con la ley.
En tal sentido, se precisa que dichas normas solo podrán otorgar a las fuerzas armadas atribuciones para el control de identidad y registro en las áreas de las zonas fronterizas delimitadas por el correspondiente decreto supremo y detención para el solo efecto de poner a disposición de las policías.