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27 de Noviembre de 2023

¿Se verá afectada la Ley Papito Corazón en caso de aprobarse la propuesta constitucional?

La ministra Antonia Orellana planteó su preocupación este fin de semana, asegurando que "podría ser una posibilidad para trabar el trámite".

Por Nayadet Oyarzún
La Ley permite revisar los recursos del deudor e incluso retirarlos de su AFP. AGENCIA UNO/ARCHIVO
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La Ley de Responsabilidad Parental, más conocida como Ley Papito Corazón, tiene como objetivo establecer un procedimiento de pago especial para el cobro de las pensiones de alimentos, mejorar el acceso a la información financiera de los deudores y garantizar que dicho proceso se realice de manera justa y digna.

Para ello, se deberán seguir cuatro pasos fundamentales: pedir al Tribunal que “liquide la deuda”, congelar las cuentas del deudor, realizar la búsqueda del patrimonio y el pago de la deuda o pagar con los fondos de las AFP.

Sin embargo, la posibilidad de revisar el patrimonio previsional de los deudores podría quedar en entredicho si se aprueba la propuesta constitucional el próximo 17 de diciembre en el Plebiscito de Salida.

La preocupación de la ministra Orellana

La Ley Papito Corazón, que entró en vigencia el pasado 20 de mayo, podría verse afectada por la propuesta constitucional, según planteó la ministra de la Mujer, Antonia Orellana, el pasado sábado en Meganoticias Alerta.

En dicha instancia, aseveró que la propuesta de nueva Carta Magna “podría ser una posibilidad para trabar el trámite” y que “podría ser una preocupación porque habría un nuevo tribunal al que acudir, lo que entorpecería el proceso”.

Esto, debido a que esta ley faculta a los tribunales a investigar el patrimonio de los deudores de pensión alimenticia con el propósito de encontrar recursos que salden esa deuda.

Sin embargo, en el documento redactado por el Consejo Constitucional, se detalla lo siguiente:

“Cada persona tendrá propiedad sobre sus cotizaciones previsionales para la vejez y los ahorros generados por estas, y tendrá el derecho a elegir libremente la institución, estatal o privada, que los administre e invierta. En ningún caso podrán ser expropiados o apropiados por el Estado a través de mecanismo alguno”.

Sin embargo, en las normas transitorias, la decimotercera específicamente, se detalla que lo dicho en aquel artículo no afectaría normas vigentes, como es el caso de la Ley Papito Corazón.

“No obstante lo dispuesto en el inciso 28 del artículo 16 y la disposición transitoria segunda de esta Constitución, las normas actualmente vigentes en materia previsional se entenderán conformes a la Constitución y seguirán aplicándose mientras no sean modificadas o derogadas expresamente por ley”, precisa el texto.

Por lo tanto, la norma continuará haciéndose valer, conforme se detalla en los mismos artículos de la Ley.

El último informe de la Superintendencia de Pensiones, a marzo de 2023, reveló que se habían solicitado más de 634.000 liquidaciones por deudas de alimentos entre los tres retiros de fondos de las AFP, por un desembolso total de 775 millones de dólares.

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