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14 de Diciembre de 2023

Plebiscito de salida: ¿Cuántas veces puedes ser vocal de mesa?

Han surgido diversos comentarios respecto a cuántas veces una persona puede ser vocal de mesa.

Por Cristián Meza
En los últimos tres años se han registrado ocho elecciones. AGENCIA UNO/ARCHIVO
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De cara al Plebiscito de Salida de próximo 17 de diciembre, uno de los principales reclamos es respecto a los electores que les tocó ser, nuevamente, vocal de mesa.

Ante esto, han surgido diversos comentarios respecto a cuántas veces una persona puede ser vocal de mesa.

Frente a esta disyuntiva, la académica del Departamento de Estudios Políticos de la Facultad de Gobierno de la Universidad de Chile, María Cristina Escudero Illanes, explicó en el sitio oficial de la casa de estudios que “los vocales se sortean por las Juntas Electorales, dentro de los votantes de cada mesa, y para sortearlos se excluyen quienes han sido vocales por más de cuatro años. Pero una vez que te sortean, tu designación dura cuatro años como vocal de mesa y eso te sigue, aunque cambies de dirección”.

María Cristina Escudero, que también es consejera del Servel, detalló que “ahora, efectivamente, hemos tenido un ciclo electoral muy intenso en el último tiempo (ocho elecciones de 2020 a la fecha) y hay muchos vocales que han sido muchas veces vocales, pero ellos han sido designados porque desde la elección en que fueron sorteados no han pasado más de cuatro años”.

Razones para excusarse de ser vocal de mesa

De cara al plebiscito del próximo 17 de diciembre, según la Ley 18.700, las posibles excusas son:

  • Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
  • Tener más de 70 años de edad.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
  • Tratarse de personas gestantes durante todo el período de embarazo, acreditado mediante documento extendido por el establecimiento de salud donde se realice el control o un certificado médico. También se considerará al padre o madre de un hijo o hija menor de dos años al día en que funcionen las mesas receptoras, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento. Si ninguno de ellos tuviera el cuidado personal, quien lo tenga podrá excusarse acreditándolo debidamente, de acuerdo a lo señalado en el Numeral 7, artículo 49 Ley 18.700 y el acuerdo del Consejo Directivo del Servicio Electoral.
  • Quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades, y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).
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