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14 de Mayo de 2024

Nuevas alzas, tabla única y cuándo devolverán los excesos: cómo la Ley Corta de Isapres beneficia o perjudica a los afiliados

El Congreso aprobó la Ley Corta de Isapres, pero ¿qué significa esto para los afiliados? Expertos consultados por EL DÍNAMO detallaron los posibles efectos que tendrá la implementación de esta iniciativa en los usuarios.

Por Francisco Rosales
isapres AGENCIA UNO/ARCHIVO.
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Luego de un largo período de tramitación, negociación e incertidumbre, este lunes 13 de mayo el Congreso aprobó la Ley Corta de Isapres, la cual tiene el objetivo de dar viabilidad al fallo emitido por la Corte Suprema, que mandata a las aseguradoras a devolver los cobros excesivos y a usar la nueva tabla de factores.

Bajo este escenario, surge la incógnita con respecto a qué pasará con los afiliados, por lo cual te explicamos todo lo que debes saber para entender la normativa y los posibles efectos que tendrá en el sistema de salud.

La ley contempla nuevos criterios para el alza de planes, puso fin a la acumulación de excedentes por tener un plan de salud menor al 7% de cotización legal, entre otros puntos.

Tabla única de factores: ¿qué es y cómo beneficia o perjudica a los afiliados?

Uno de los puntos más importantes que tiene la Ley Corta de Isapres tiene que ver con la implementación de la tabla única de factores, la cual disminuirán los costos para los afiliados.

La tabla única de factores establece una forma de cobro para todos los afiliados a una isapre. Cada aseguradora tiene múltiples tablas de factores, por lo tanto antes de este fallo, que ordenó adoptar una única tabla, cada afiliado tenía cobros diferenciados por edad y sexo, y dentro de una misma isapre también habían muchas diferencias. “Entonces lo que hace esta tabla es que unifica para toda la lista y para todos los afiliados la misma tabla de factores y esa tabla única no tiene diferencia por sexo, sino que tiene solamente diferencias por edad”, explicó a EL DÍNAMO, David Debrott, académico de Economía de la Salud de la Universidad de Santiago (USACH).

De esta manera, las aseguradoras deberán incorporar en todos sus planes dicha tabla, que dictada por la Superintendencia de Salud en 2019.

De acuerdo a la circular de la Superintendencia, los planes de las isapres deben acatar la tabla única antes del 1 septiembre de 2024. Al menos en esta rebaja “las mayores beneficiadas serán las mujeres, debido a que la tabla única de factores no discrimina por sexo”, expuso a El Mercurio Pablo Eguiguren, director de Políticas Públicas de Libertad y Desarrollo.

Desde el punto de vista económico, a algunos afiliados “una vez que se aplica la tabla de factores les baja el precio final, hay otros que pueden quedar igual o que podrían quedar peor. El fallo dijo que en el caso que quedaran peor, se mantenían igual, por lo tanto en la práctica están los que quedan mejor y los que quedan igual”, sostuvo David Debrott.

Este punto beneficia en tres aspectos a los usuarios y los perjudica en dos. Por una parte están la no discriminación al establecer los valores de los planes, la devolución de los pagos en exceso y la disminución de los costos de los planes.

Mientras que, “los perjuicios vienen por el lado de que para mantener la estabilidad del sistema igual tendrán que establecerse aumentos extraordinarios como el de una vez de hasta el 10% en el valor de los planes y los aumentos del ICSA (Indicador de Costos de Salud), sin considerar el ajuste de Fonasa, lo que hace que sea un valor más alto durante al menos tres años”, dijo a EL DÍNAMO, Jorge Acosta, director del programa de Salud del Instituto Res Pública.

¿Cuál es el tope máximo de las alzas extraordinarias y qué pasará con los excedentes?

Dentro de la Ley Corta de Isapres se aprobó un reajuste extraordinario del 10% de los precios de los planes de isapre, el cual no puede ser menor al 7% de la cotización legal.

Considerando lo anterior, los usuarios dejarán de acumular excedentes por un plan más bajo que su 7%, esto con el fin de compensar la reducción de los valores con la aplicación de las tablas de riesgos.

En concreto, se autorizaron alzas de precios extraordinarios hasta el año 2027, es decir, tres años de alza que van a estar por arriba de la regulación, y adicionalmente se va a delegar una prima que les va a permitir a las isapres recaudar más fondos.

“En la práctica lo que el fallo decía era bajarle los precios a todas las personas que tenían precios demasiado elevados, que generalmente son los niños muy chicos, las mujeres en toda edad y los adultos mayores, sean hombres o mujeres, a ellos que les bajaba, por esta otra vía les van a subir los precios y van a quedar igual o peor que estaban antes y con esa plata les van a devolver lo que les debía”, explicó Debrott.

¿Qué pasa si las isapres ajustan el valor del plan por sobre el 10%?

“Las isapres no pueden ajustar por sobre el tope máximo. En caso de hacerlo, no tendrían la autorización de la Superintendencia de Salud para ejecutar dicha alza, según lo establecido en la ley aprobada ayer”, declaró David Debrott.

En este sentido, junto con las devoluciones y alzas, “la Superintendencia contiene mayores facultades que permitirían que ésta no apruebe estas alzas sin un fundamento técnico. Hay que recordar que se crea un Consejo Consultivo sobre Seguros Previsionales de Salud que asesorará dichas autorizaciones de la Superintendencia, al plan general que presente de las alzas cada isapre, aunque sin un carácter vinculante”, aseguró a EL DÍNAMO Gonzalo García, académico de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado (UAH).

En último término, al final de un largo proceso siempre están los tribunales de justicia, aunque en un contexto mucho más acotado y no siendo deseable su intervención, pero colaboran a destrabar una crisis eventual”, agregó García.

¿Cuándo recibirán los afiliados la devolución de los cobros excesivos?

La normativa establece que la devolución de los cobros excesivos de las isapres a sus usuarios se concretará en un periodo de 13 años.

Sin embargo, se ordena que la deuda de las personas mayores de 80 años se pague íntegramente dentro de los primeros dos años de la implementación del plan de pago y ajuste. Para los mayores de 65 años, el plazo límite será de cinco años. Mientras que para menores de 65, la devolución será en un período de hasta 13 años.

Las isapres podrán ofrecer devolver dichos montos a las personas afiliadas en forma de excedentes. Para estos efectos, la deuda se devengará en cuotas mensuales.

Posibles efectos de la implementación de la Ley Corta de Isapres

Con respecto al impacto que puede provocar la implementación de esta normativa y la viabilidad del sistema de salud, Jorge Acosta afirmó: “Hasta ahora se avanza muy parcialmente en entregar algo de estabilidad al sistema. No existe certeza de que eso se pueda mantener en el tiempo”.

“Entre otras razones porque existirán incentivos para los pacientes más jóvenes y sanos, que frente a las alzas de las isapres que tienen deudas, podrán cambiarse a nuevas isapres sin deuda, con planes más bajos, o a Fonasa directamente. Esto podría generar que las isapres antiguas se quedaran con carteras de pacientes con muchas enfermedades, que requieran muchas atenciones y que al mismo tiempo no alcancen a ser pagadas por todos los cotizantes. En este caso estaríamos frente a la posibilidad de que, de todas formas, caigan en insolvencia, a menos que sigan subiendo los planes para los afiliados que aún están en esa isapre”, agrega.

Acosta dijo a EL DÍNAMO, que “en ese caso, la viabilidad de cada isapre solo dependerá de que puedan seguir pagando los más viejos y más enfermos. Si estos se cambian a Fonasa, también se traslada el problema, no solo para los pacientes de isapre sino que también para los de Fonasa, que ya deben esperar años por atenciones que a veces no llegan, ni siquiera antes de que fallezcan”.

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