Uso de la fuerza: FF.AA. tiene prohibición de torturar o abusar de detenidos
Respecto de los menores de edad, se establece que “en el caso de niños, niñas y adolescentes, el empleo de la fuerza deberá limitarse al mínimo necesario, considerando el interés superior del niño".
Esta semana la Contraloría General de la República tomó razón del Decreto Supremo que regulará el uso de la fuerza de las Fuerzas Armadas en estados de excepción constitucional, que debe entrar en vigencia una vez publicado en el Diario Oficial, situación podría ocurrir en los próximos días.
Según información revelada por La Tercera PM, se trata de cuatro artículos que regulan el uso de la fuerza por parte de las FF.AA., y las nueve reglas que norman cómo deben emplearse las técnicas de control en estado de excepción.
El documento define, en su artículo primero, el “uso de la fuerza”, donde se indica que “para el objeto de velar por el orden público y reparar o precaver el daño o peligro para la seguridad nacional, los jefes de la Defensa Nacional dictarán instrucciones que precisen el uso de la fuerza por parte de las unidades militares durante los estados de excepción constitucional de catástrofe, emergencia y sitio. Para este efecto deberán precisar el empleo de armamento y otros dispositivos en conformidad a las Reglas de Uso de la Fuerza (RUF)”.
Regla número 1: “Empleo disuasivo de vehículos militares, porte de armas y despliegue de fuerzas”.
Regla número 2: “Efectuar negociación, demostración visual, advertencias verbales”.
Regla número 3: “Empleo disuasivo de fumígenos (granadas de humo, gas pimienta o lacrimógeno, entre otros), sistemas de sonido, luz o agua”.
Regla número 4: “Empleo disuasivo de dispositivos o armamentos no letales: bastones, dispositivos eléctricos, proyectiles de pintura, de gas pimienta y lacrimógeno, y otros análogos”.
Regla número 5: “Empleo de armamento antidisturbios, sin disparar a quemarropa ni apuntar directo al rostro”.
Regla número 6: “Preparar el arma de fuego con clara intención de utilizarla”.
Regla número 7: “Efectuar disparos de advertencia con el arma de fuego, sin apuntar a personas”.
Regla número 8: “Usar armas de fuego en legítima defensa, de acuerdo a lo establecido en el Código Penal y el Código de Justicia Militar”.
Regla número 9: “Usar armas de fuego como último recurso, cuando las medidas anteriormente señaladas resultaren insuficientes, conforme al artículo 5, numeral 5 de la ley N° 18.415, Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción y al artículo 208 Código de Justicia Militar, y sólo en el caso de enfrentamiento con personas que utilicen o se apresten a utilizar armas de fuego u otras armas letales, en los siguientes casos: en un ataque actual o inminente a un recinto militar; en la protección de las instalaciones, sistemas o componentes de empresas o servicios, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública cuya perturbación en su funcionamiento o destrucción tendría un grave impacto sobre la población”.
El decreto advierte que “las reglas anteriormente señaladas no obstan a la aplicación del Código Penal y del Código de Justicia Militar, entendiéndose que forman parte de la normativa aplicable”.
En el artículo cuatro del reglamento se especifica que “se autoriza detener a individuos por delitos flagrantes y por las faltas que excepcionalmente facultan una detención”.
Además, se les autoriza a “impedir” el paso a quienes intenten traspasar por la fuerza, en barreras, puestos de control o cordones, en espacios en que estén trabajando una autoridad militar o policial. El control a vehículos y registro de personas también podrá efectuarse, “conforme a la legislación vigente”.
Asimismo agrega que “las personas detenidas por parte de las Fuerzas Armadas, deberán ser puestas a disposición de Carabineros de Chile o Policía de Investigaciones en el más breve tiempo posible, dentro del marco legal, dejando constancia y registro de dicho procedimiento de acuerdo a los formularios correspondientes”, define el decreto y agrega que también se deben brindar primero auxilios y trasladar a heridos.
En otro punto se establece que “los detenidos no deben ser sometidos a actos de intimidación, humillación, maltrato o abuso”, y “está absolutamente prohibido ejercer cualquier acto constitutivo de tortura, tratos inhumanos o degradantes en contra de las personas que se encuentren sometidas en cualquier condición, al control o actuar del personal de las Fuerzas Armadas”.
Respecto de los menores de edad, se establece que “en el caso de niños, niñas y adolescentes, el empleo de la fuerza deberá limitarse al mínimo necesario, considerando el interés superior del niño. Se debe informar al detenido el motivo de su detención”.