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28 de Abril de 2021

Operación Huracán: Juzgado de Garantía de Temuco se declaró incompetente

La magistrada Marcia Castillo Monjes aseguró que la decisión se basa en la incompetencia planteada por las defensas de los acusados, por lo que los antecedentes fueron remitidos al Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago.

Por Carlos Escobar
La fallida Operación Huracán se gestó en septiembre de 2017 con la detención de ocho comuneros mapuche, entre ellos, el líder de la CAM, Héctor Llaitul. AGENCIA UNO/ARCHIVO
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El Juzgado de Garantía de Temuco se declaró incompetente para continuar la causa contra diez oficiales y suboficiales de Carabineros más un civil imputados por el Ministerio Público en el marco de la Operación Huracán.

Los 11 imputados serían los autores de los delitos consumados de asociación ilícita, obstrucción a la investigación, falsificación de instrumento público, infidelidad en la custodia de documentos, violación de secretos, sabotaje informático y denuncia calumniosa, entre otros ilícitos.

Dicha resolución fue adoptada por la magistrada Marcia Castillo Monjes tras acoger la incidencia de incompetencia relativa planteada por las defensas de los acusados Gonzalo Blu Rodríguez, Patricio Marín Lazo, Leonardo Osses Sandoval, Marcelo Teuber Muñoz, Cristián Pérez Mansilla, Darwin Vásquez Sepúlveda, Marvin Marín Maluenda, Manuel Riquelme Mardones, Manuel Cavieres González, Marcos Sanhueza Córdova y Álex Smith Leay.

Con esta resolución, se ordenó remitir los antecedentes al Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, jurisdicción en la que se tendría principio de ejecución el delito que originó la fallida Operación Huracán.

Argumentos para declarar incompetencia

Según lo resuelto por Castillo, el primer delito correspondiente a la Operación Huracán ocurrió en enero del año 2017. “En definitiva, los hechos objetivos de esta asociación estaría dirigida por Gonzalo Blu y que es una organización jerárquica dirigida específicamente desde la ciudad de Santiago, (…) y después habían otros hechos concretos que se realizarían en Temuco, pero lo importante aquí es la jerarquía y el desdoblamiento que se produce de la función institucional, y esto siempre tiene su origen en Santiago, tanto es así que el señor Blu se mantiene en Santiago los meses de enero, febrero y marzo”, se lee en el fallo.

“El 15 de marzo del año 2017 hay un viaje, con un itinerario que se menciona, donde también viene con el director regional de seguridad de aquella época, a reuniones oficiales y que los oficios de deliberación son llevados a Santiago como proyectos para ser liberados por quien corresponda”, agrega la resolución.

Para la magistrada Castillo Monjes, “entendiendo que hay una comunicación, hay instrumento y distribución de tareas establecidas, y que el ejercicio del mando se produjo por el señor Blu desde Santiago, que la liberación de documentos se produce desde Santiago y que son utilizados en la ciudad de Temuco, y teniendo en consideración la complejidad del hecho (…) la asociación ilícita considera que los hechos que dan lugar al principio de ejecución son ocurridos en la ciudad de Santiago, ya sea por la jerarquía o por los primeros actos y por no encontrar en la descripción la forma exacta o un correo que diga relación con actividades ocultas o ilícitas respecto de los meses de enero y febrero del año que se discute”.

En la audiencia, el tribunal no se pronunció respecto de la exclusión del Ministerio del Interior y del Consejo de Defensa del Estado como querellantes, tal como fue solicitado por las defensas.

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