Arraigo nacional y firma quincenal: Tribunal decretó medidas cautelares pedidas por Fiscalía para Ricardo Yáñez, Mario Rozas y Diego Olate
A casi cinco años del estallido social, el 7° Juzgado de Garantía de Santiago dio a conocer las cautelares para los tres generales (r) de Carabineros por omisión de apremios ilegítimos.
Luego de cinco jornadas de formalización, este jueves 17 de octubre el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago decretó las medidas cautelares contra los ex generales de Carabineros, Ricardo Yáñez, Mario Rozas y Diego Olate, a quienes se les imputan delitos de omisión de apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves y homicidio, en el marco del estallido social de 2019.
A cinco años de la revuelta popular en nuestro país, el juez Cristián Sánchez determinó que Yáñez, Rozas y Olate queden con arraigo nacional y firma quincenal, cuya decisión se da a conocer luego de que la Fiscalía Metropolitana Centro Norte y las defensas lo acordaran.
Lo anterior, conforme a la colaboración en la investigación y al hecho de que ya no se encuentran en el cargo. Sin embargo, algunos abogados querellantes cuestionaron dicho trato, puesto que no estiman que los imputados hayan colaborado con la indagatoria. Debido a ello, solicitaron prisión preventiva para los tres generales en retiro, la cual el magistrado desestimó.
Qué dijeron las defensas de Ricardo Yáñez, Mario Rozas y Diego Olate
Este miércoles concluyeron las alegaciones, donde todos los abogados defensores sostuvieron que la acusación por el delito omisivo de apremios ilegítimos no tenía base. En este sentido, el abogado Nicolás Oxman, dijo que tanto Yáñez, como Rozas y Olate, aplicaron medidas durante el período en cuestión. “Mi representado realizó un montón de actuaciones, un cúmulo de actuaciones que tenían por objeto evitar los resultados lesivos“, aseguró.
Siguiendo en esa línea, explicó que Ricardo Yáñez junto a los ex generales de Carabineros actuaron “dentro del ámbito del riesgo permitido“. Además, afirmó que “disminuyeron la producción de resultados lesivos, de la fuerza“.
“Hacer cesar toda forma de uso de la fuerza al control del orden público no era posible, ni era constitutivo la situación concreta en la que actuaron de un comportamiento alternativo conforme al derecho vigente”, agregó.
Lo anterior, considerando que “se trataba de una situación de estado de excepción constitucional al cual ya han hecho referencia el resto de las defensas y concretamente a mi representado se le exigía el control del orden público en su carácter de autoridad encargado de ello”.
Por esta razón, las defensas de los imputados insistieron que las medidas de arraigo nacional y firma quincenal eran las proporcionales, puesto que no “son un peligro para la sociedad”.