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Actualizado el 25 de Octubre de 2024

Tribunal Constitucional: vacunación de niños y niñas es obligatoria

El fallo del Tribunal Constitucional sobre la vacunación en niños y niñas ocurre luego de que los padres de dos niños presentaran un recurso en la Corte de Puerto Montt para evitar inocularlos.

Por Juan Pablo Ernst
La sentencia del Tribunal Constitucional se refiere al recurso que presentaron los padres de dos niños ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, quienes se negaban a inocularlos. AGENCIA UNO/ARCHIVO.
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Con el argumento de que “la libertad de conciencia de las personas no puede ser invocada para oponerse a cualquier regulación legal que éstas consideren contraria a sus creencias“, sobre todo cuando aquello afecta a terceras personas, el Tribunal Constitucional (TC) falló a favor de la vacunación obligatoria de niños y niñas, según establece el Plan Nacional de Inmunizaciones (PNI).

La sentencia se refiere al recurso que presentaron los padres de dos niños ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, luego de que el Juzgado de Familia de esa ciudad ordenara que les administraran a sus hijos todas las vacunas obligatorias. Esto tras una acción cautelar de una funcionaria del Hospital Base de Puerto Montt, ya que se negaban a inocular a los pequeños porque adscriben a un sistema de medicina alternativa antroposófica.

Fue en este contexto, y con el propósito de dar cumplimiento a la sentencia del Juzgado de Familia y al recurso de apelación pendiente, que se presentó un recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, el que se sustentó en los artículos del Código Sanitario que establecen la la obligatoriedad de las vacunas.

Al abordar el derecho preferente de los padres de educar a sus hijos, la sentencia del TC determinó que “más que un derecho a decidir, nos encontramos frente a una responsabilidad de tomar las decisiones que mejor se avengan con su interés superior“.

Vacunación y libertad de conciencia, según el Tribunal Constitucional

“La libertad de conciencia de las personas no puede ser invocada para oponerse a cualquier regulación legal que éstas consideren contraria a sus creencias —ello echaría por tierra el Estado de Derecho—, menos aun cuando tal oposición no se da en un ámbito meramente individual, sino que involucra a terceros“, detalla la resolución del tribunal.

En cuanto a que corresponde a los padres y no a un tribunal decidir si se vacuna o no a sus hijos, se consignó en el fallo que aquello “se funda en una visión equivocada acerca del rol de los padres respecto de sus hijos: si bien son los padres los primeros llamados a tomar decisiones respecto de lo que resulta más conveniente para la vida y desarrollo de sus hijos, más que un derecho a decidir, nos encontramos frente a una responsabilidad de tomar las decisiones que mejor se avengan con su interés superior“.

“En la medida que dichas decisiones afectan los derechos fundamentales de sus hijos (y de otros miembros de la comunidad), las posibilidades de decisión se reducen, pues solo aquellas que resultan compatibles con el respeto y protección de dichos derechos e intereses resultarán legítimas“, explicaron en el documento.

Cuando esto sucede, “existe una decisión legislativa en virtud de la cual se articula una política de Estado orientada precisamente a resguardar los derechos fundamentales de los niños y niñas. Tal mandato legal tiene primacía respecto de las decisiones que en principio recaen en los padres“, concluyó el Tribunal Constitucional.

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