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Actualizado el 4 de Diciembre de 2024

Las medidas que anunció el fiscal nacional para evitar nuevas filtraciones de casos penales

Las medidas adoptadas por el fiscal nacional Ángel Valencia para evitar filtraciones fueron plasmadas en un oficio dirigido al ministro Gajardo.

Por Juan Pablo Ernst
Ángel Valencia Valencia indicó que las filtraciones "ha sido un tema de interés y debate desde los inicios del nuevo sistema procesal penal". AGENCIA UNO/ARCHIVO.
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El fiscal nacional Ángel Valencia anunció la implementación de una serie de medidas destinadas a evitar que se produzcan nuevas filtraciones de las investigaciones penales, a través de un oficio que dirigió al ministro de Justicia y Derechos Humanos, Jaime Gajardo.

En el texto, el jefe de la Fiscalía Nacional enfatizó que “la necesidad de resguardar adecuadamente la información de las investigaciones penales, ha sido un tema de interés y debate desde los inicios del nuevo sistema procesal penal“.

De acuerdo con lo planteado por Valencia, “el adecuado manejo de la información personal es fundamental para garantizar tanto la eficacia de la persecución del delito como la protección de los derechos fundamentales”.

“El caso Monsalve y otras situaciones recientes han servido de ejemplo para reforzar los controles internos“, argumentó el fiscal nacional al plantear la necesidad de adoptar las medidas para evitar nuevas filtraciones.

A la vez, el jefe del Ministerio Público confirmó que “se han nombrado fiscales regionales” para encabezar las investigaciones tanto penales como administrativas sobre las filtraciones de casos de connotación pública.

Las medidas que anunció Ángel Valencia

En el oficio, el fiscal Ángel Valencia recordó que el pasado 16 de octubre dictó “una instrucción general que imparte criterios de actuación en investigaciones penales complejas para el otorgamiento de copias, solicitud de diligencias y registro de información personal de interés investigativo”.

“Con la finalidad de poder retirar las copias, el solicitante interviniente debe presentar su cédula de identidad y ser el titular del patrocinio o delegación de poder y en caso de que no se retiren las copias en la fecha señalada, se deberá realizar una nueva solicitud”, detalló al respecto.

Dijo además que producto de dicha instrucción se adoptaron varias medidas para hacer un seguimiento a la trazabilidad de los archivos con causas penales y para impedir el acceso no autorizado a los sistemas informáticos del Ministerio Público.

Dichas medidas incluyen medidas en materia de infraestructura; cambios a las claves y tiempo de expiración de acceso a la red del Ministerio Público; un mayor control al acceso a la base de datos, y control de acceso a los sistemas, a través de una Clave Única entregada por el Registro Civil.

Las propuestas del fiscal nacional

Junto con lo anterior, en su oficio al ministro Jaime Gajardo, el fiscal Ángel Valencia entregó una serie de propuestas destinadas a evitar nuevas filtraciones de casos en el futuro. Estas son:

  • Fortalecer la confidencialidad: Contempla “explorar fórmulas de modificación al artículo 260 del Código Procesal Penal para permitir que el fiscal, con autorización judicial, restrinja la entrega de antecedentes sensibles. Esto podría incluir, entre otras, información relacionada con la seguridad pública, la privacidad de las personas, el ejercicio adecuado de ciertos derechos, la protección de investigaciones en curso”.
  • Regular el acceso de información bajo supervisión judicial: Se refiere a “establecer criterios claros para diferenciar qué información puede ser entregada a las partes, asegurando siempre el derecho de defensa sin comprometer la integridad de la investigación ni la seguridad de las personas involucradas. Así, por ejemplo, se podría pensar en modificaciones a las reglas respecto de la legitimación activa para querellarse (art. 111 Código Procesal Penal), de secreto de las actuaciones de la investigación (art. 182 Codigo Procesal Penal) y de la obligación de registro (arts. 227 y 228 Código Procesal Penal)”.
  • Reforzar penalmente el carácter secreto de las actuaciones de la investigación: esto, en especial cuando ha sido decretada su reserva, lo que podría realizarse sea modificando el titulo sobre la violación de secreto sea agregando una nueva letra al art. 160 Código Penal, en el sentido de los literales C) y D).
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