Secciones El Dínamo

cerrar
Cerrar publicidad
Cerrar publicidad
Actualizado el 5 de Junio de 2024

Caso Miau Astral: las claves para entender el ciberacoso y qué hacer en caso de estar siendo víctima

A raíz del recurso de protección presentado por el músico Sergio Infante, en el que denuncia por ciberacoso a la influencer chilena de astrología, Miau Astral, es que el tema de la violencia digital vuelve a la discusión poniendo el foco en la deuda legal que existe en esta materia.

Por Valentina Pizarro
ciber acoso La Policía de Investigaciones (PDI) tiene habilitado un número exclusivo para la denuncia de violencia digital.
Compartir

La semana pasada se dio a conocer la denuncia por ciberacoso tras revelarse los correos electrónicos que envió la influencer de astrología, Consuelo Ulloa, más conocida como Miau Astral, a Sergio Infante, un hombre al que había conocido en una aplicación de citas y con quien habría salido en tres ocasiones.

Se trata de cientos de correos electrónicos enviados durante siete meses, desde distintas cuentas de correo y con distintos contenidos, enviados al correo del denunciante, e incluso a su trabajo y familia. ¿La finalidad de Ulloa? Hacerle saber que quería continuar el vínculo y manifestarle su rabia y enojo por el curso que había tomado la relación entre ambos. A la denuncia que Infante interpuso en tribunales luego se sumaron al menos otros dos relatos similares de ex parejas de Miau Astral, quienes detallaron el acoso que sufrieron a través de diversas redes sociales y correos.

A pesar de que esta situación personal llegó a la justicia, actualmente no existe en nuestro país una legislación específica que regule la violencia o el acoso digital.

¿Qué es ciberacoso y qué dice la ley?

El ciberacoso es una forma de violencia que se ejerce a través de la intimidación, el hostigamiento o el acecho hacia una persona, facilitada por el acceso a la tecnología. Se manifiesta a través de las redes sociales, plataformas de mensajería, correos o juegos en línea y tiene consecuencias tanto en la salud mental como también en la vida cotidiana de la persona afectada.

Uno de los aspectos fundamentales para identificar el ciberacoso es que modifica hábitos y conductas de la persona afectada, así como también su entorno familiar y personal en los casos más graves. El acoso digital tiene la intención de atemorizar, enojar o humillar a la otra persona.

Ya que no existe esta tipificación legal en nuestro ordenamiento jurídico, y considerando que las pruebas tangibles son un elemento fundamental para constatar el acoso como se entiende hasta ahora -laboral, sexual o en relaciones personales o familiares- la única salida en términos legales es que el ciberacoso sea considerado como un agravante de otros delitos.

Las alternativas con la legislación vigente siguen siendo acotadas, pese a que en diciembre de 2020 se presentó el proyecto de ley No más violencia digital, encabezado por la diputada Maite Orsini (RD), que propone tipificar otras formas de violencia digital en el Código Penal. Este proyecto se encuentra en primer trámite legislativo, en la Comisión de Seguridad de la Cámara de Diputados y con urgencia suma para su discusión.

“Lo único que se puede hacer en materia legal es denunciar, pero siempre dentro de otro delito que exista. Por ejemplo, si estás recibiendo estos mensajes por parte de tu pareja o ex pareja, podría constituir un delito de maltrato habitual. Si la persona no es de tu círculo cercano, podría ser por amenazas, pero se analiza caso a caso y según el texto del mensaje”, explica a EL DÍNAMO Scarlet Andrade, abogada quien ha llevado causas penales de porno venganza.

“Si me llegan a grabar sin mi consentimiento y envían ese tipo de material, esto puede ser un delito que está sancionado en el Código Penal, pero es solo en este supuesto. Si envío una fotografía de desnudo a una persona, y esta lo reenvía esto no es sancionado, puesto que no existe el delito de difusión no consentida de contenido íntimo. Se asume la voluntariedad del envío de este material”, complementa a EL DÍNAMO Valentina Parodi, abogada e integrante del equipo Justicia y Género de la Universidad de Concepción.

Esta situación ocurre a pesar de que un 26% de los chilenos asegura haber sido acosado en línea por alguien que acaban de conocer, mientras que un 15% reconoce haber recibido correos electrónicos, SMS o mensajes no deseados a través de redes sociales de una persona con la que ha salido y que ha dejado de frecuentar, según una investigación de la empresa de ciberseguridad, Kaspersky

La violencia digital, asimismo, no es ajena a las diferencias de género. Un 65% de las mujeres y niñas que usan redes sociales han sufrido, al menos una vez, alguna forma de abuso online. Las mujeres tienen 27 veces más probabilidades de ser atacadas en internet que los hombres y las plataformas donde se producen más ataques digitales a mujeres, niñas y la comunidad LGBTIQ+ son Facebook e Instagram, según reportes de Naciones Unidas. 

Otro problema que existe en la actualidad en materia de ciberacoso tiene relación con poder determinar quién es la persona acosadora, es decir, cómo establecer la dirección IP de quién está enviando este contenido, para luego poder hacer la denuncia.

Lo que comúnmente hacen las víctimas de estas formas de violencia digital es interponer un recurso de protección en los casos en que se tiene identificada a la persona que está acosando.

“Al no estar tipificado, se recurre a los recursos de protección, como vía institucional que consigue, en el mejor de los casos y refiriéndose a casos de funas en internet, una orden de bajar la publicación, pero también existe la posibilidad de que estos recursos interpuestos no sean acogidos y el asunto quede en nada, dada la legislación actual”, comenta Scarlet Andrade.

“Los delitos que existen para encuadrar la violencia digital son de pena baja. La Fiscalía tiende a dejarlas inconclusas o aplicar lo que se conoce como archivo provisional, que es cuando no se tienen mayores antecedentes y prefieren dejar la investigación hasta ahí, sin perjuicio de que se vuelva a reabrir”, añade.

Uno, diez o cien mensajes: cómo se ejerce la violencia digital

Las formas de ejercer violencia digital hacia una persona son diversas y responden a distintas intenciones. Por un lado, está el hostigamiento (cyber stalking), el acoso en línea (cyber harassment), revelar información particular y que identifica a una persona en la vida real (doxing) y la difusión de imágenes íntimas sin consentimiento, que usualmente proviene del sexting.

“No se ha hablado lo suficiente del tema en los medios de comunicación ni a nivel educativo, entonces cuesta ponerle nombre a lo que estoy viviendo. Hay algunos términos, sobre todo en inglés, que muchas veces impiden apropiarse de lo que se vive porque se siente que no calza en nada y no podemos identificarlo”, sostiene Karen Vergara, directora de Incidencia de Amaranta ONG.

Entonces, para saber si es ciberacoso las claves están dadas desde la experiencia personal, tal como ocurrió en el caso del denunciante de Miau Astral.

No hay un número de mensajes o correos que constituyan legalmente ciberacoso. Bastaría un mensaje que fuera constitutivo de algún otro delito. Lo que se hace es encuadrar lo que la persona diga dentro de alguna otra figura penal”, añade Scarlet Andrade.

Por su parte, desde Amaranta ONG reafirman esta misma idea, apuntando a que “no hay un número determinado de correos o mensajes que puedan considerarse acoso, porque en el fondo se trata de una trasgresión a nuestra privacidad y a nuestra intimidad, pero puede ser desde un correo que dice muchas cosas, un mensaje muy violento o si son repetidos en el tiempo”.

Algunos de los síntomas comunes que sufren las víctimas de ciberacoso son la ansiedad generalizada al revisar tanto el teléfono como las notificaciones, dolor de estómago, sensación de incomodidad, tener la intención de verificar en todo momento qué o quiénes están hablando de ellas e incluso querer abandonar internet y las redes sociales.

Ciberacoso y caso de Miau Astral: lo digital es real

El año 2012, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas afirmó que los mismos derechos que las personas tienen en la vida offline deben ser protegidos de manera online.

El acoso digital también es violencia real. Nos parece que es muy relevante entender que el ciberacoso se caracteriza porque hay un contacto en contra del consentimiento de la víctima, en este caso generando un ambiente hostil”, enfatiza Karen Vergara.

Desde Amaranta ONG, aconsejan no aislarse y no vivir esta situación en soledad. También fortalecer las comunidades, tener espacios seguros donde poder hablarlo y compartirlo. “Entender que no es tu culpa, que no te lo mereces, comprender que existe una persona que está transgrediendo tus límites y en lo posible denunciar”, cierra Vergara. 

Por último, la Policía de Investigaciones (PDI) tiene habilitado un número exclusivo para la denuncia de violencia digital, a través de Whatsapp +56 934 599 762

Si tú o cualquier persona que conozcas necesita ayuda psicológica relacionada con una emergencia o crisis de salud mental, puedes llamar al 600 360 7777 o a la línea *4141 del Ministerio de Salud. Este servicio es gratuito y atiende las 24 horas del día, siete días a la semana. También puedes buscar el centro de atención más cercano o conectarte con especialistas a través de videollamada en ESTE LINK.
Violencia de género: si eres víctima o testigo de violencia económica, psicológica, obstétrica, física o sexual puedes recibir orientación gratuita y confidencial en el número 1455 del Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género (SernamEG). También puedes comunicarte al +569 9700 7000 o el Fono Denuncia Segura: 600 400 0101. Si necesitas apoyo psicológico, social o legal, estos son los Centros de la Mujer de todo el país.
Léenos en Google News

Notas relacionadas

Deja tu comentario

Lo más reciente

Más noticias de Sociedad