Corte Suprema absuelve a condenados por muerte de Frei Montalva
El máximo tribunal determinó que no existen antecedentes que permitan probar el homicidio del ex Jefe de Estado y eventuales maniobras para ocultar su envenenamiento.
La Corte Suprema dictó sentencia definitiva en la investigación por la muerte del ex presidente Eduardo Frei Montalva, ocurrida el 25 enero de 1982 en la Clínica Santa María de Santiago, determinando la absolución de los condenados por el ministro Alejandro Madrid en 2019.
La Segunda Sala del máximo tribunal acogió parcialmente los recursos de casación sobre las absoluciones de Patricio Silva Garín, Helmar Rosenberg Gomez y Sergio González Bombardiere, quienes fallecieron durante la tramitación del proceso
Además en el fallo se absolvió a Raúl Lillo Gutiérrez y Luis Becerra Arancibia, condenados en primera instancia como autores y Pedro Valdivia Soto, condenado en primera instancia como cómplice.
Junto con ello, la Corte Suprema rechazó los recursos de casación en contra de la sentencia que absolvió a los condenados de primera instancia al considerar que no existen antecedentes que permitan probar el homicidio del ex Jefe de Estado y eventuales maniobras para ocultar su envenenamiento.
“Que, para descartar tales afirmaciones, los sentenciadores del grado tuvieron en consideración, en primer término, los estudios efectuados a las mismas muestras periciadas, efectuados por laboratorios de Estados Unidos y Canadá, las que no permitieron validar las conclusiones a que arribaron las pericias, pues el análisis de la doctora Laura Börgel fue cuestionado tanto en metodología como en resultados, requiriendo por tanto de otro método de corroboración”, consignó el fallo.
Además, el máximo tribunal recalcó que no es posible sostener que se haya suministrado gas mostaza y talio a Eduardo Frei Montalva, “en conjunto y a bajas dosis, a sabiendas del grave efecto que causarían en la salud del paciente, pues a la época de los sucesos no había medios técnicos ni menos evidencia científica que comprobara el efecto potenciador de su acción conjunta, de manera que las conclusiones sugeridas por la perito a este respecto no sólo no se justifican en la prueba recabada, sino que el estado de la ciencia no las permitía”.