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Actualizado el 25 de Noviembre de 2020

AVP: lo que significa y lo que se viene

Se trata, además, de un proyecto que resguarda el bienestar de la pareja en materias previsionales y de salud, contemplando compensación económica, la posibilidad de optar a una pensión de sobrevivencia y acceder al sistema de isapres o Fonasa como carga o beneficiario/a.

Por Luis Larraín
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Luis Larraín es Ingeniero UC, máster en relaciones internacionales del Instituto de Estudios Políticos de París, presidente de la Fundación Iguales Chile y fundador de Joven Confundido.

Este martes, el Senado aprobó el articulado del proyecto de Acuerdo de Vida en Pareja (AVP), luego de meses de debate en la Comisión de Constitución. La Cámara de Diputados recibirá –para su segundo trámite- un proyecto perfeccionado, con un mejor espíritu, sentido y alcances que los que contuviera la redacción inicial.

Ya no se trata de un AVP restringido al resguardo del patrimonio, sino de uno que reconoce su institución familiar y que, por tanto, busca regular los efectos jurídicos derivados de la vida afectiva en común, estable y permanente, entre dos personas. Es un proyecto dirigido a cualquier tipo de pareja, independiente de su orientación sexual. Reconoce la trascendencia del vínculo, con su celebración ante un oficial del Registro Civil y con el establecimiento del estado civil de pareja civil para quienes lo suscriban.

De esta manera, los asuntos y causas que deriven de un AVP serán vistos por los Tribunales de Familia y, mientras esta unión se mantenga vigente, entregará el parentesco por afinidad a sus contrayentes. Se trata, además, de un proyecto que resguarda el bienestar de la pareja en materias previsionales y de salud, contemplando compensación económica, la posibilidad de optar a una pensión de sobrevivencia y acceder al sistema de isapres o Fonasa como carga o beneficiario/a. Incorpora regímenes económicos, pudiendo pactar una comunidad de bienes entre las partes, pero además contempla la separación de bienes, como régimen patrimonial general o supletorio. Es también un AVP que asegura la protección de la persona que sobrevive a su pareja difunta, pues la transforma en un legitimario con los mismos derechos de la figura del cónyuge.

Reconoce, además, sus significativas labores de crianza y educación, pues tendrá la posibilidad de solicitar el cuidado personal del/la hijo/a de su pareja. Finalmente, es un proyecto orientado a lo humano, pues entrega la posibilidad de terminación unilateral del acuerdo, con el requisito de notificar personalmente al/la conviviente civil y no por medio de la impersonalidad de una carta certificada. Todos estos ajustes nos dejan conformes, fruto del trabajo conjunto en el que la sociedad civil ha sido clave.

Los/as senadores/as entendieron la importancia del reconocimiento del carácter familiar del AVP, poniendo atención a las constantes observaciones que, desde la perspectiva de la diversidad sexual y los derechos humanos, hemos manifestado en cada etapa legislativa. El llamado a la Cámara es el de continuar con la vía del perfeccionamiento.

Esperamos ver una oportuna resolución de los desafíos pendientes, como el mantenimiento del parentesco por afinidad aun cuando se termina el vínculo jurídico; la incorporación de los efectos del proyecto sobre el sistema de salud y previsión de las Fuerzas Armadas; una definición más clara sobre el rol del/la conviviente civil en el cuidado personas de hijos/as no biológicos/as; y otra serie de precisiones en materias de registro, sucesión y administración de bienes.

Todo ello, en el marco de una discusión desprejuiciada y con altura de miras, que atienda la urgencia de garantizar los derechos de miles de parejas chilenas que, por años, se han visto desprotegidas y que necesitan una ley antes del fin de este año. Un debate que, en definitiva, observe los cambios y demandas de una sociedad moderna.

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